La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
   
    1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:
   
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

    b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:
"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:
    c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos "7,39674" por "8,06329"; "8,14665" por "8,81320"; "6,33267" por "6,78610", y "7,08258" por "7,53601".

    2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos "55,32110" por "55,92123" y "60,50430" por "61,10443".
    b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos "68,49479" por "69,09492" y "74,91951" por "75,51964".

    3. Derógase el artículo 41.