La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:
   
    1. Derógase el artículo 8°.

    2. Derógase el artículo 10.

    3. Derógase el artículo 11.

    4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "los artículos 7° a 11" por "los artículos 7° y 9°".

    5. Derógase el artículo 13.

    6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11" por "lo establecido en los artículos 7° y 9°".

    b) Deróganse los incisos segundo y tercero.