Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:
1. Derógase el artículo 8°.
2. Derógase el artículo 10.
3. Derógase el artículo 11.
4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "los artículos 7° a 11" por "los artículos 7° y 9°".
5. Derógase el artículo 13.
6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11" por "lo establecido en los artículos 7° y 9°".
b) Deróganse los incisos segundo y tercero.