La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:

    1. Derógase el Título I "Aumento de la Bonificación Proporcional".

    2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:
    "Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.".

    3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "1° al 4°" por "3° y 4°".
    b) Elimínase en el inciso final la expresión ", de la bonificación proporcional, del bono extraordinario".

    4. Reemplázase la denominación del Título IX "De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros" por "De la Red de Maestros".

    5. Deróganse los artículos 14 y 15.

    6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:
    "1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.".
    b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra "Participar" por "Inscribirse".
    c) Elimínase, en el numeral 2, la frase ", habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito".

    7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión "se pagará trimestralmente" por "se pagará contra la prestación del servicio".

    8. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
    "Artículo 18.- En la ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en el artículo 17.".