La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:
   
    1. Derógase el Capítulo I del Título I "Aumento de la Bonificación Proporcional".

    2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta  ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios:  incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.".

    b) Derógase el inciso tercero.

    3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

    a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión "1°, 2°,".
    b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase ", de la bonificación proporcional, del bono extraordinario".

    4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.