Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:
1. Derógase el Capítulo I del Título I "Aumento de la Bonificación Proporcional".
2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.".
b) Derógase el inciso tercero.
3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión "1°, 2°,".
b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase ", de la bonificación proporcional, del bono extraordinario".