Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:
a) Quienes hayan obtenido un resultado "A" serán asignados al tramo profesional avanzado.
b) Quienes hayan obtenido un resultado "B", "C" y "D" serán asignados al tramo profesional temprano.
c) Quienes hayan obtenido un resultado "E" serán asignados al tramo profesional inicial.