La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:
    a) Quienes hayan obtenido un resultado "A" serán asignados al tramo profesional avanzado.
    b) Quienes hayan obtenido un resultado "B", "C" y "D" serán asignados al tramo profesional temprano.
    c) Quienes hayan obtenido un resultado "E" serán asignados al tramo profesional inicial.