La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vLey 21196
Art. 44 N° 1
D.O. 21.12.2019
igencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año Ley 21490,
Art. 1 N° 1
D.O. 20.10.2022
2024.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria y matrícula del Ley 21490
Art. 1 N°s 2 y 3
D.O. 20.10.2022
año 2023 a 2025, en las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años y en los programas de prosecución de estudios de pedagogía que cuenten con una acreditación mínima de dos años, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:
    i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
    ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
    iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.
    iv. HabeLey 21490
Art. 1 N° 4
D.O. 20.10.2022
r realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.
    No Ley 21490
Art. 1 N° 5
D.O. 20.10.2022
obstante, para el año 2023, a las carreras y programas de pedagogía que no cumplan con los criterios de acreditación señalados en el inciso precedente, les será exigible el cumplimiento de los requisitos de admisión universitaria y matrícula en él establecidos. Asimismo, a los programas de prosecución de estudios de pedagogía les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.