La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vLey 21196
Art. 44 N° 1
D.O. 21.12.2019
igencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año Ley 21490,
Art. 1 N° 1
D.O. 20.10.2022
2025.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria y matrícula del Ley 21647
Art. 78 Nos 1 y 2 a) y b)
D.O. 23.12.2023
año 2023 y 2024, en las carreras y programas de pedagogía, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:
    i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento Ley 21662
Art. único
D.O. 23.03.2024
que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
    ii. Tener un promedio de notas de la educación media Ley 21490
Art. 1 N°s 2 y 3
D.O. 20.10.2022
dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
    iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.
    iv. HabeLey 21490
Art. 1 N° 4
D.O. 20.10.2022
r realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.
    En el caso de los programas de prosecución de estudios de pedagogíaLey 21647
Art. 78 N° 3
D.O. 23.12.2023
sólo les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129.