Artículo cuadragésimo sexto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:
1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.
2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.