Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.
Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.