ESTABLECE VALORES DE PUBLICACIÓN, EJEMPLARES E IMPRESIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

     
    Núm. 11.000 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.
     
    1.- Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; en relación con lo preceptuado el artículo 7º del Código Civil;
    2.- Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior; que Organiza las Secretarías de Estado;
    3.- La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    4.- El decreto ley Nº 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos;
    5.- La Ley Nº 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016;
    6.- La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000;
    7.- El artículo 4º de Ley Nº 20.494; sobre agilización de trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas;
    8.- La Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, y su Reglamento, contenido en el decreto Nº 181, de 9 de julio de 2002;
    9.- La Ley Nº 20.766, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Procedimiento de Toma de Razón y Registro Electrónicos;
    10.- Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de torna de razón;
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 6.793, de 20 de agosto de 2013, de esta Subsecretaría, se creó el Departamento Diario Oficial, dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior, cuya función es la prestación del servicio de edición y publicación del Diario Oficial de la República de Chile.
    2.- Que, asimismo, por resolución exenta Nº 6.822, de 21 de agosto de 2013, de esta Subsecretaría, se creó el programa Diario Oficial, dependiente de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, mediante resolución exenta Nº 6.794, de 20 de agosto de 2013, se fijaron los costos de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile para ese año calendario.
    4.- Que, el Artículo Tercero de la resolución exenta Nº 10.862, de 26 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría, fijó las tarifas de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile por distintos conceptos para el año 2014 en adelante; instrumento modificado por las resoluciones exentas Nº 1.375, de 24 de enero de 2014, y Nº 2.467, de 21 de febrero de 2014, las cuales, incorporaron en el referido Artículo Tercero, los ítems que en cada una de ellas se indica.
    5.- Que, asimismo, por resolución exenta Nº 3.417, de 13 de marzo de 2014, de la Subsecretaría del Interior, se modificó la resolución exenta Nº 10.862 de 2013, reemplazándose la Tabla de Cobros del artículo Tercero, por la tabla indicada en el Artículo Primero del citado instrumento.
    6.- Que, por otra parte, mediante resolución exenta Nº 1.715 de 18 de marzo de 2015, se modificó la resolución señalada en el Considerando precedente, estableciéndose un descuento del 20% aplicable a las solicitudes de publicación cuyos documentos hayan sido suscritos en forma electrónica.
    7.- Que, el encargado de Estudios y Control de Gestión del Diario Oficial, por Oficio del mes de diciembre de 2015, evacuó Estudio sobre Antecedentes jurídicos, económicos y de mercado como base para la determinación de las tarifas del Diario Oficial.
    8.- Que, en cumplimiento a la función pública que le compete al Diario Oficial, resulta indispensable establecer y ajustar, conforme a la realidad actual y basado en el Estudio antedicho, los valores que éste deberá cobrar por la publicación de las leyes, decretos y demás normas y actuaciones jurídicas emanadas de los órganos del Estado, así como también por la publicación de todos aquellos actos jurídicos, que competen a particulares y que deban cumplir con el requisito de publicidad que la ley le exige.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Establezcase a contar de la total tramitación del presente instrumento, los valores de publicación, ejemplares e impresiones en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme a la siguiente tabla:Resolución 3307 EXENTA,
INTERIOR
N° 1
D.O. 19.08.2016
     
    .
     
    No obstante lo anterior, estos valores de cobro no serán aplicables a aquellas publicaciones cuyos montos, gratuidad o exención de pago, hayan sido fijados expresamente por leyes especiales vigentes, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.
     
    2.- Téngase presente que la tabla singularizada en el resuelvo anterior, deberá exhibirse al público en las oficinas del Diario Oficial, ubicadas en calle Doctor Torres Boonen 511, Comuna de Providencia, en esta ciudad y publicarse en el sitio web del Diario Oficial www.diarioficial.cl
     
    3- Déjese establecido que el Diario Oficial, se reserva el derecho de realizar descuentos especiales a organismos públicos que soliciten publicaciones de alto volumen y que suscriban Convenios de Interoperación con el mismo.
     
    4.- Establézcase un descuento del 20% sobre los valores señalados en la Tabla singularizada en el resuelvo Nº 1, aplicable a las solicitudes de publicaciones, cuyos documentos hayan sido suscritos en forma electrónica. Las características y especificaciones técnicas que deban cumplir los documentos que se requieran publicar por los solicitantes para hacer uso de este beneficio, estarán disponibles en el sitio Web del Diario Oficial www.diarioficial.cl. Tales características y especificaciones, podrán ser distintas para documentos emanados de fuentes oficiales. Se entenderá por fuentes oficiales, a instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial u otros órganos autónomos o relacionados a los anteriores, creados por ley.
     
    5.- Déjese sin efecto las resoluciones exentas Nºs. Nº 6.794, de 20 de agosto de 2013, Nº 10.862, de 26 de diciembre de 2013, Nº 1.375, de 24 de enero de 2014, Nº 2.467, de 21 de febrero de 2014, Nº 3.417, de 13 de marzo de 2014 y Nº 1.715 de 18 de marzo de 2015, todas de esta Subsecretaría.



     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Jefe División Gobierno Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.