ESTABLECE PESOS MAXIMOS A LOS VEHICULOS PARA CIRCULAR EN LAS VIAS URBANAS DEL PAIS
Núm. 200.- Santiago, 14 de Julio de 1993.- Visto: Los artículos 56 y 201 de la Ley N° 18.290, de 1984, en sus respectivos textos fijados por el artículo 2° de la Ley N° 19.171, de 1992, y el Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
Artículo 1°: Establécese como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas.
NOTA: 1
El Artículo 1° del Decreto Supremo N° 396, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de diciembre de 1993, complementó el presente Decreto Supremo, estableciéndose como tolerancias de los pesos máximos allí permitidos, las siguientes:
"Tipo de eje Rodado Tolerancia Simple Simple 600 Kgs.
Simple Doble 600 Kgs.
Doble Simples 720 Kgs.
Doble Doble y Simple 720 Kgs.
Doble Dobles 840 Kgs.
Triple Simples 840 Kgs.
Triple Doble y Simple 1.200 Kgs.
Triple Dobles 1.200 Kgs.
Peso bruto total 1.200 Kgs."."
El Artículo 1° del Decreto Supremo N° 396, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de diciembre de 1993, complementó el presente Decreto Supremo, estableciéndose como tolerancias de los pesos máximos allí permitidos, las siguientes:
"Tipo de eje Rodado Tolerancia Simple Simple 600 Kgs.
Simple Doble 600 Kgs.
Doble Simples 720 Kgs.
Doble Doble y Simple 720 Kgs.
Doble Dobles 840 Kgs.
Triple Simples 840 Kgs.
Triple Doble y Simple 1.200 Kgs.
Triple Dobles 1.200 Kgs.
Peso bruto total 1.200 Kgs."."
NOTA: 2
El Artículo 2° del D.S. N° 396, de Obras Públicas, citado, ordenó que la escala establecida en su artículo 1°, regirá hasta el día 24 de Abril de 1994, después del cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto Supremo N° 200, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Artículo 2° del D.S. N° 396, de Obras Públicas, citado, ordenó que la escala establecida en su artículo 1°, regirá hasta el día 24 de Abril de 1994, después del cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto Supremo N° 200, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2°: Las Municipalidades, a quienes corresponde aplicar la diposición de tránsito anterior dentro de la respectiva comuna, deberán hacerlo con sujeción a las normas sobre control de pesaje establecidas o que establezca el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3°: La contravención a los pesos máximos permitidos será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 201 de la Ley N° 18.290.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.