Artículo segundo: Modifícase el artículo 2º bis, del decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

a)  Reemplázase en el inciso primero a continuación del punto seguido la frase: "Podrán aceptarlos en forma parcial, cuando algunos de ellos" por la siguiente, "No obstante haberse aceptado los textos escolares, podrán rechazarse sólo aquellos de idioma extranjero cuando éstos".
b)  Reemplázase en su inciso segundo luego de la segunda coma, la frase, "durante el año lectivo que corresponda", por la siguiente, "dentro de los 15 días siguientes al inicio del año escolar que corresponda, o a la fecha de entrega de éstos según sea del caso".
c)  Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo: "Los textos escolares a que se refiere este artículo, se entenderán aceptados cuando el establecimiento educacional no se haya pronunciado de su aceptación o rechazo en la forma establecida en el inciso primero.".