MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 80, DE 2004, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 199.- Santiago, 28 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 3º de la ley 18.696; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960; y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto supremo Nº 80, de 2004, que Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros; y las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que el decreto supremo Nº 80, citado en el Visto, establece dentro del ámbito de su aplicación a los servicios contratados exclusivamente para transportar a uno o más pasajeros individualizados en forma predeterminada, desde un origen hasta un destino preestablecido, así como a los servicios de transporte que las propias empresas, instituciones públicas o instituciones de educación superior, proporcionen a su personal. No obstante, excepciona de su aplicación, entre otros, a los vehículos estatales a que se refiere el decreto ley Nº 799.
2.- Que mediante oficio Ord. Nº 2371, de 15 de diciembre de 2015, la Directora del Instituto Nacional de Estadísticas, en delante INE, ha solicitado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones excluir del ámbito de aplicación del marco normativo antedicho al transporte del personal encargado de efectuar labores estadísticas o censales, con el objeto de hacer viables y más eficientes y oportunas las funciones otorgadas por su ley orgánica, de marcado interés público.
3.- Que, en efecto, el INE es un servicio público descentralizado, encargado por su ley orgánica, de las estadísticas y censos oficiales de la República. Para el ejercicio de esta función se requiere del trabajo de un importante número de personas, las que a lo largo de todo el país realizan labores en terreno para la obtención de insumos estadísticos, labores de levantamiento cartográfico, enumeración y supervisión, entre otras; los que son utilizados y constituyen el elemento esencial para el cumplimiento de la función estadística.
4.- Que, en este sentido, para la ejecución del trabajo en terreno que efectúan los funcionarios y servidores a honorarios, es de la esencia trasladarse tanto dentro de las ciudades asiento de las direcciones regionales del INE, como desde éstas hacia las distintas localidades de todo el país, tanto en zonas urbanas como rurales. Esta circunstancia implica una operativa a nivel logístico de gran magnitud y complejidad, no solo por la cantidad de productos estadísticos levantados por el INE, sino que también por las características demográficas y geográficas de nuestro territorio; haciendo estos procesos operativos aún más dificultosos y exigentes.
5.- Que, en consecuencia, el transporte de personal del INE es un aspecto crítico dentro de sus funciones, el que, atendido el volumen, tipo y conformación geográfica de la oferta de este tipo de servicios hacen en extremo difícil de satisfacer en forma oportuna y eficiente en los términos dispuestos en el decreto supremo Nº 80, considerando los costos, oferta y condiciones de prestación que establece ese cuerpo normativo.
6.- Que por lo anterior, y no encontrándose los servicios de transporte indicados por el INE comprendidos en la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 1º del decreto supremo Nº 80, se ha estimado necesario agregar una disposición transitoria que establezca una regulación especial para los vehículos destinados a transportar el personal que realice labores estadísticas y censales que se efectúen durante los años 2016 y 2017.
Decreto:
Artículo único: Agrégase la siguiente disposición transitoria al decreto supremo Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros: "Artículo 3º.- En los casos en que no exista disponibilidad de prestadores de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros autorizados, a los servicios de transporte que sean contratados por el Instituto Nacional de Estadísticas con el objeto de transportar al personal que realice labores estadísticas o censales durante los años 2016 y 2017, sólo le serán exigibles las condiciones que a continuación se indican, referidas a los vehículos: a) Portar un certificado emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas que acredité su utilización para los fines antedichos; b) Llevar una nómina del personal del Instituto Nacional de Estadísticas que es transportado en el vehículo; c) Portar un letrero rectangular de dimensiones de 36 cm. de largo por 13 cm. de alto, ubicado en el costado inferior derecho del parabrisas (costado opuesto del conductor), que indique la expresión "Personal INE"; y d) Dar cumplimiento a las normas generales sobre condiciones técnicas, medidas de seguridad y fabricación, debiendo, en todo caso, contar con el permiso de circulación vigente, certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día y seguro obligatorio de accidentes personales.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.