RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 297 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº279, de 1960 y Nº343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº557, de 1974; la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº20.378 y sus modificaciones; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº43, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el orden de subrogación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº60, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombró a don Cristian Bowen Garfias en el cargo de Subsecretario de Transportes; la resolución Nº35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº1.514, Nº1.866 y Nº1.867, de 2010, y Nº69, de 2011, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, la resolución Nº35, de 2009, y sus modificaciones, establece el sistema de estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
2º Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5º del artículo 15 de la Ley Nº20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema de Transporte Público.
3º Que, actualmente, las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciben una pensión previsional, asistencial o una jubilación, son beneficiarios de la denominada "Tarifa Metro Pensionado". No obstante, dicha tarifa cuenta con restricciones, por cuanto sólo se aplica fuera del período punta, y con un máximo de dos viajes diarios.
4º Que, atendiendo a que la extensión del beneficio anteriormente indicado responde a una real necesidad de movilidad de los adultos mayores para el acceso e integración a la ciudad, la que ha sido también técnicamente justificada; resulta procedente adoptar las medidas pertinentes.
5º Que, en relación con lo señalado anteriormente, esta Autoridad ha determinado la extensión del beneficio Tarifa Metro Pensionado señalado en el considerando 3º, al período punta, de manera que una vez realizada la referida modificación, los beneficiarios podrán hacer uso de la Tarifa Metro Pensionado durante todo el horario de funcionamiento del Metro de Santiago,
Resuelvo:
1º Modifícase, la resolución Nº35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº1.514, Nº1.866 y Nº1.867, de 2010, y Nº69, de 2011, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; reemplazándose el literal c) del Resuelvo 1º por el siguiente:
"c) Tarifa Metro Pensionado:
La Tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta Tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación, y se aplicará en Metro en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, con un máximo de dos viajes diarios".
2º Notifíquese al Administrador Financiero de Transantiago S.A. lo ordenado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y notifíquese.- Cristian Bowen Garfias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.