"Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.
Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.
En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, .y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.