Artículo 4°.- Autorizase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.