Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración "hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación", por "hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia".