La presente Ley mejora la prestación del servicio educativo y las condiciones laborales de los trabajadores de la educación. También impulsa modificaciones a la institucionalidad educativa. Facilita la reconstrucción de establecimientos educacionales que se encuentran en mal estado.

LEY NÚM. 20.905

REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

    Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

    En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, .y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

    Artículo 2°.- Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, siempre que sean Ley 21006
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cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

    a) Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.
    b) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.
    c) Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.
    d) Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.
    e) Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    f) Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    Lo Ley 21006
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señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.
    Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo Nº 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    Los adjudicatarios de becas reguladas por el decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en convocatorias anteriores al 25 de septiembre de 2015, tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del mismo decreto para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este beneficio.

    Para Ley 21006
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acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.


    Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

    Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

    Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

    El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo .ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

    La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

    La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

    El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso, de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

    A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

    El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo 4°.- Autorizase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.

    Artículo 5°.- Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la oración "hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación", por "hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia".


    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de febrero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Valentina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria (S) de Educación.