Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 127, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba la creación del "Sello Pro Pyme" y su Reglamento, modificado por el decreto Nº 115, de 2012, del mismo Ministerio.
   
A.  Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero:

    1) Reemplázase, luego de la expresión "políticas de pago", la frase "de empresas de mayor envergadura" por la siguiente: "de empresas o entidades públicas o privadas, independiente de su tamaño, con o sin fines de lucro, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado,".
    2) Reemplázase, luego de la expresión "contractuales contraídos", la frase "por las grandes empresas" por la siguiente: "por dichas entidades".

B.  Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo segundo, que aprueba el Reglamento mediante el cual se establecen las condiciones para el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro del Sello:
   
    1) Agréguese, en el inciso segundo del artículo 1º, luego de la frase "con o sin fines de lucro," la frase: "independiente de su tamaño, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado,".
    2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:
   
        a) Intercálese, en el inciso 2º del numeral 2º, después de la expresión "correspondiente", y antes del punto aparte ("."), la siguiente frase: ", o bien, que hubiesen sido acordados por escrito por éstas con terceros, con motivo de la cesión de los créditos que emanan de la factura".
        b) Elimínese, en el artículo 2º, el numeral 3 y su contenido, pasando los numerales 4, 5, 6 y 7, a ser los numerales 3, 4, 5 y 6, respectivamente.
   
    3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 5º:
   
        a) Elimínese el inciso primero del numeral 5, pasando sus actuales incisos segundo y tercero, a ser los nuevos incisos segundo y tercero del numeral 4; y pasando los numerales 6 y 7, a ser los numerales 5 y 6 respectivamente.
        b) En el nuevo inciso segundo del numeral 4:
       
          i.  Reemplázase la frase "refieren los numerales 4º y 5º precedentes, por la siguiente "refiere el presente numeral,".
          ii. Reemplázase, en el numeral ii), el número "5" por el número "4".
     
        c) En el numeral 6 nuevo, reemplácese el número "4" por el número "3".
   
    4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º:
   
        a) En el inciso primero, literal b):
       
          i.  Reemplázase la frase: "Adjuntar el CPPV" por la frase "Presentar en la Subsecretaría el CPPV".
          ii. En el párrafo tercero, agréguese, después de la frase "deberá informar", la frase "a sus proveedores empresas de menor tamaño," y reemplázase luego de la frase "medios físicos o electrónicos," la frase "a cada uno de sus proveedores empresas de menor tamaño," por la siguiente: "o a través de un aviso publicado en su sitio web,".
   
    5) Agréguese, en el artículo 7º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos 3º y 4º, a ser los incisos 4º y 5º, respectivamente: "La entidad que hubiere obtenido el Sello Propyme en el mes de diciembre, quedará eximida, por una sola vez, de presentar el CPPV dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, debiendo su primer certificado contener la información comprendida hasta el 31 de diciembre del año siguiente al cual hubiere obtenido el Sello".
   
    6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 8º:
   
        a) Remplácese en el literal d) del inciso primero el número "6" por el número "5".
        b) Remplácese en el inciso cuarto, la frase "un año contado" por la siguiente "seis meses contados".
   
    7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 9º:
   
        a) Elimínese, en el párrafo primero, a continuación de la palabra "Sello", la frase ", transcurrido un año contado desde la obtención del mismo".
        b) Reemplácese en el párrafo primero del literal a), la palabra "En" por la siguiente frase: "Transcurridos seis meses contados desde la obtención del Sello, en".
        c) Reemplácese en el párrafo segundo del literal a), luego de la expresión "la entidad", la frase: "deberá informar por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, a todos sus proveedores empresas de menor tamaño,", por la siguiente: "deberá informar a sus proveedores empresas de menor tamaño, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, o a través de un aviso en su sitio web,".
        d) Reemplácese en el literal b), luego de la expresión "literal precedente," la oración "deberán efectuarse con anterioridad a la presentación del CPPV, de forma tal que se cumpla con las mismas reglas" por la siguiente oración: "deberán efectuarse hasta el día 30 de noviembre, debiendo el CPPV, incorporar la información hasta el día 31 de diciembre del año respectivo al retiro voluntario."
   
    8) Reemplácese en el inciso tercero del artículo 10º, la expresión "los números 2 y 3" por "el número 2".
   
    9) Introdúcense en el artículo 12º las siguientes modificaciones:
   
        a) Agréguese, en el inciso primero, luego de la expresión "las entidades,", la frase: "por correo electrónico, siempre que el destinatario lo consienta, o en caso contrario, de conformidad al artículo 45 y siguientes de la ley 19.880,".
        b) Elimínese, en el inciso primero, luego de la frase "retiro voluntario", la frase: "en conformidad al artículo 9º de este Reglamento".
        c) Elimínese el inciso segundo, y reemplácese por el siguiente: "En tal caso, la entidad no deberá presentar el CPPV exigido en el artículo 9º, bastando la sola comunicación a la Subsecretaría y la notificación a sus proveedores empresas de menor tamaño, de la circunstancia de haber hecho uso del derecho a retiro, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, o a través de un aviso en su sitio web, dentro del plazo de 90 días aludido en el inciso anterior."
   
    10) Elimínese, en el inciso segundo del artículo 13º, luego de la palabra "informar", la palabra "semestralmente".
   
    11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14º:
     
        a) Reemplácese en el inciso octavo los numerales "2 y 3", por el siguiente:
          "2.- Presentar un CPPV con posterioridad a cada hito de cumplimiento, en los plazos establecidos en el convenio, que incluya la información hasta el último día del respectivo hito. En caso que fuere necesario para acreditar las obligaciones contenidas en el acuerdo, este CPPV deberá incorporar información adicional a la establecida en este Reglamento, lo que deberá quedar establecido en dicho acuerdo."
        b) Intercálese el siguiente inciso noveno nuevo, pasando los actuales incisos 9º y 10º, a ser los incisos 10º y 11º, respectivamente:
          "En caso que a través del CPPV correspondiente al último, o a cualquiera, de los hitos de cumplimiento a que se refiere el numeral 2º precedente, se acreditare el cumplimiento de las condiciones del Sello Propyme, la entidad quedará habilitada para obtener dicho distintivo en conformidad a este Reglamento, sin la necesidad de presentar un CPPV adicional."
        c) Elimínese el inciso final, esto es, el nuevo inciso 11º del artículo.
   
    12) Introdúcese el siguiente artículo 15 nuevo:
   
        "Artículo 15.- Procedimiento de Auto Certificación.
        Para obtener, mantener, retirarse voluntariamente y perder el Sello, las entidades podrán acogerse a este artículo, en cuyo caso, el Reglamento les será aplicable en todo aquello que no contravenga a la presente disposición.
        Las entidades que se acojan a este artículo podrán reemplazar los CPPV exigidos por este Reglamento por una Declaración Jurada de Auto Certificación en la cual se deberá declarar que cumple con las condiciones del Sello Propyme establecidas en el artículo 2º de este Reglamento, enunciando cada una de ellas. Asimismo, en la Declaración de Auto Certificación, la entidad deberá indicar la siguiente información:
   
        a) El período bajo revisión.
        b) El número total de facturas recibidas en el período analizado y el número total de facturas correspondientes a empresas de menor tamaño que fueron recibidas en igual período.
        c) El número de empresas proveedoras en el período analizado y la participación de empresas de menor tamaño dentro de ese total.
        d) El porcentaje de pago de facturas emitidas por empresas proveedoras de menor tamaño, pagadas dentro del plazo de 30 días corridos seguidos contados desde su recepción, durante todo el período bajo revisión.
   
        Para calcular el requisito indicado en la letra d) precedente, la entidad deberá utilizar la siguiente fórmula:
        Número de facturas pagadas a empresas proveedoras de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde su recepción, dividido por el número total de pagos de facturas efectuados a empresas de menor tamaño.
        Este artículo será aplicable tanto para las entidades que ingresen por primera vez al Sello, como para las ya adheridas, quienes podrán presentar la Declaración de Auto Certificación en reemplazo del CPPV sin más trámite, en las fechas que indica este Reglamento.
        La Declaración de Auto Certificación será válida y reemplazará el CPPV tanto para obtener el Sello, mantener, hacer uso del derecho a retiro voluntario o perder el Sello, siendo aplicable las mismas normas relativas a los períodos de revisión y fechas de presentación a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 de este Reglamento.
        Si la entidad opta por la Declaración de Auto Certificación, no requerirá la intervención de una empresa auditora externa, bastando para ella la sola declaración y siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo siguiente."
   
    13) Introdúcese el siguiente artículo 16 nuevo:
   
        "Artículo 16: Auditorías realizadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
        La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la facultad de realizar aleatoriamente auditorías a las entidades que hubieren optado por el procedimiento de Auto Certificación a que se refiere el artículo 16. Las auditorías tendrán por objeto verificar la veracidad de lo establecido en la respectiva declaración y el cumplimiento de los requisitos del Sello.
        Para estos efectos, la Subsecretaría contratará los servicios de una empresa auditora externa de aquellas a que se refiere el inciso final del artículo 5º y podrá realizar hasta un máximo de una auditoría anual por entidad, a menos que la entidad se encuentre en la situación a que se refiere el artículo 13 por la cantidad de reclamos recibidos, en cuyo caso la Subsecretaría podrá realizar una auditoría adicional en cualquier tiempo.
        Asimismo, si la entidad hace uso de su derecho a retiro voluntario, presentando una Declaración de Auto Certificación, la Subsecretaría podrá realizar una auditoría para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha declaración y el retiro procederá solo después de haberse efectuado la auditoría, a través de la resolución administrativa que corresponda.
        En caso que la auditoría arrojare que la entidad no cumple con los requisitos del Sello, la Subsecretaría procederá a excluir a la entidad del Sello Propyme, aplicándose lo dispuesto en el artículo 8º.".