EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.892, DE 2015, QUE CREA "COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA"
Núm. 19 afecta.- Santiago, 18 de enero de 2016.
Visto:
1. Que, es necesario formular un marco normativo e institucional que asegure que el Estado defina las condiciones y participe en la actividad de extracción del litio y de otros minerales relacionados con él, como potasio, boro y magnesio, contribuyendo a dinamizar la exploración y explotación de estos minerales; maximizando y capturando su rentabilidad económica con una mirada de largo plazo, destinando parte de la misma para impulsar la generación de una industria que, a través de la agregación de valor, transforme la oferta productiva del país.
2. Lo dispuesto en el artículo 25, letra b), de la Ley Nº 6.640, que otorga al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la atribución para realizar, en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a calidad, rendimientos y costos de producción, y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes.
3. Que, el artículo 7º del D.F.L. Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dispone que el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...). El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités, cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
4. Que, en virtud de la facultad señalada en el Visto anterior, el Consejo de CORFO, mediante Acuerdo Nº 2892, de 2015, creó el "Comité de Minería no Metálica".
5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
6. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 2 del Acuerdo individualizado en el Visto 4.
7. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2892, de 2015, que "Crea el Comité de Minería no Metálica".
2º Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el "Comité de Minería no Metálica":
"REGLAMENTO COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA"
I. "CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL COMITÉ"
1º Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Minería no Metálica", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.
2º El Comité tendrá los siguientes objetivos:
a) Velar, coordinar y establecer con los organismos públicos competentes la coherencia necesaria para la gobernanza integrada y sustentable de los salares, conducente a establecer las condiciones de exploración explotación, regular los flujos máximos de extracción de salmueras, conocimiento de los recursos y modelos hidrogeológicos, el seguimiento y control de factores productivos y balances de masa, y contribuir con la Comisión Chilena de Energía Nuclear en la definición de cuotas y/o programas anuales máximos de comercialización del litio.
b) Articular la acción de las diferentes entidades y agencias del Estado relacionadas con la minería no metálica de los salares, y en particular, con el litio.
c) Definir el conjunto de objetivos asociados a la explotación racional, sustentable y eficiente de los salares.
d) Dimensionar y actualizar de manera permanente el conocimiento sobre el stock de recursos disponibles y planificar acciones del Estado para su administración responsable en el tiempo.
e) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información técnica y científica de los salares, necesaria para el cabal conocimiento de sus atributos, características y los requerimientos de su protección y adecuado manejo, recibiendo la información disponible de entidades públicas y privadas relacionadas con la explotación de los salares.
f) Promover la sustentabilidad económica de los recursos minerales no metálicos de los salares en el territorio nacional.
g) Administrar los bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, de propiedad de la Corporación y/o cualquier organismo público, tales como pertenencias mineras y otros, relacionados con los objetivos del Comité, cuya administración le sea delegada por el Consejo de la Corporación.
h) Administrar y fiscalizar contratos vigentes que pudieran derivarse de la delegación indicada en el literal anterior, y de todos los bienes, derechos de agua, infraestructura y servidumbres, entre otros, que pudieran estar vinculados al amparo de dicha delegación.
i) Asesorar y acompañar al Ministerio de Minería, cuando ello corresponda, en los procesos de licitación de minería no metálica, en el otorgamiento de contratos especiales de operación, de asociación público-privada, y cualquier otro mecanismo que al efecto se pudiera implementar bajo el marco de la actual normativa.
j) Apoyar y promover acciones públicas con los organismos competentes respecto de las comunidades indígenas involucradas territorialmente en las áreas de explotación.
k) Incentivar a través del financiamiento el desarrollo tecnológico, actividades de innovación y transferencia, el desarrollo de la producción y el uso de los recursos minerales no metálicos.
l) Diseñar y promover programas de investigación y desarrollo productivo en alianza con otros órganos del Estado y entidades científicas, tecnológicas y académicas en estas materias, para el impulso de capacidades y generación de conocimiento que potencien la cadena de valor y el desarrollo local de nuevos productos con mayor valor agregado.
Para la consecución de los objetivos previamente señalados, el Comité deberá actuar coordinadamente con los órganos de la Administración del Estado, propender a la unidad de acción, y evitar la duplicación o interferencia de funciones y responsabilidades, debiendo actuar siempre dentro de su respectiva esfera de sus atribuciones.
II. ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES
3º El Comité estará dirigido por un Consejo integrado por:
a) El Ministro de Minería, que será su Presidente.
b) El Subsecretario de Minería, que será su Vicepresidente.
c) El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
d) El Subsecretario de Energía.
e) El Subsecretario de Hacienda.
f) El Subsecretario de Medio Ambiente.
g) El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
h) Un representante proveniente del Servicio Nacional de Geología y Minería - Sernageomin, designado por la autoridad competente.
i) Un representante proveniente de la Dirección General de Aguas - DGA, del Ministerio de Obras Públicas, designado por la autoridad competente.
j) Un representante proveniente de la Comisión Chilena de Energía Nuclear - Cchen, designado por la autoridad competente.
k) Un representante proveniente de la Comisión Chilena del Cobre - Cochilco, designado por la autoridad competente.
l) Dos miembros que tengan, respectivamente, las calidades de profesional y académico destacados en minería no metálica, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, con acuerdo del Ministro de Minería.
El Comité podrá invitar a personas o instituciones, tanto del sector público como privado, de manera permanente o a sesiones específicas, cuando el Consejo así lo estime conveniente.
En caso de ausencia o impedimento de los miembros del Comité, serán subrogados por su subrogante legal, o por subrogante(s) especialmente designado(s) al efecto.
Se deja expresa constancia que los consejeros deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones y a las normas que lo regulan.
4º Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Presidir las reuniones del Consejo. Si el Presidente no concurriere, presidirá las reuniones el Vicepresidente. Si el Vicepresidente tampoco asistiere, presidirá el Consejero que los miembros asistentes designen al efecto.
b) Convocar a sesiones del Consejo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a Io menos.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.
d) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones de Consejo.
5º El Consejo tendrá un Secretario, función que será desempeñada por un funcionario designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, el que efectuará las citaciones a los miembros del Consejo.
6º El Consejo se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Secretario. El quórum para que sesione el Consejo será de seis miembros. Los Acuerdos se adoptarán por la simple mayoría de los miembros presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones del Comité aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente.
7º Serán atribuciones del Consejo:
a) Tomar conocimiento de la cuenta que presente ante él su Director Ejecutivo, fijar sus metas y resultados para cada año, y evaluar su desempeño.
b) Aprobar y/o modificar iniciativas de apoyo destinadas al cumplimiento de las finalidades del Comité.
c) Aprobar y/o modificar acciones y programas, individuales o conjuntos, destinados al cumplimiento de las finalidades del Comité.
d) Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas.
8º El Comité tendrá un Director Ejecutivo, que será seleccionado por el Consejo de una terna propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, previo concurso público de acuerdo a las directrices de selección del Sistema de Alta Dirección Pública.
Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo.
b) Suscribir todos los actos jurídicos y/o administrativos necesarios para la fiel ejecución de los Acuerdas del Consejo y/o para cumplir los fines del Comité, que no se encuentren delegados en otros funcionarios del Comité.
c) Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, prórrogas, y dictar las resoluciones que los aprueben, como asimismo, dejarlas sin efecto. El Director Ejecutivo podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
d) Dictar, aprobar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos, instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios para la adecuada organización y buena marcha del Comité.
e) Celebrar los convenios de subsidio, modificaciones, prórrogas y dictar las resoluciones que los aprueben, como asimismo, dejarlos sin efecto en caso que lo amerite.
f) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro para todas aquellas actividades que se requieran para el adecuado y eficiente funcionamiento del Comité, de conformidad al presupuesto asignado y conforme a la ley Nº 19.886 y su Reglamento. Dentro de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones, sus modificaciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
g) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque; pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos, y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas, y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma de al menos dos funcionarios del Comité.
h) Celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, comodatos, uso, servidumbres, y usufructo de bienes necesarios para las actividades del Comité.
i) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, por el artículo 62 de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por la Nº 138, de 2007, ambas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
j) Contratar personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen en este ámbito a otros funcionarios de la Corporación.
k) Celebrar contratos de asesorías y/o de prestación de servicios dentro del cumplimiento de los fines del Comité.
l) Definir el organigrama del Comité y distribuir y organizar el trabajo de los profesionales y administrativos, como asimismo, dictar los reglamentos internos para el funcionamiento del Comité.
m) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados.
n) Proponer a CORFO anualmente el presupuesto para el año respectivo.
o) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo.
p) Comunicar a peticionarios y a terceros las resoluciones, acuerdos, y en general, todas las actuaciones y decisiones emanadas de los distintos órganos del Comité que requieran o se disponga sean informadas.
q) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo del Comité estime conveniente encomendarle.
El Resolución 63 AFECTA,
CORP. FOM, PROD.
N° 2
D.O. 30.05.2016Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá contratar por el Comité o designar a un funcionario de la Corporación, en calidad de Director Ejecutivo interino, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en este numeral, en tanto el Consejo no designe al Director Ejecutivo en conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este numeral.
CORP. FOM, PROD.
N° 2
D.O. 30.05.2016Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá contratar por el Comité o designar a un funcionario de la Corporación, en calidad de Director Ejecutivo interino, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en este numeral, en tanto el Consejo no designe al Director Ejecutivo en conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este numeral.
Anótese, tómese razón, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Bitran Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal (S).