Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el DS Nº 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, el DS Nº 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos y el DS Nº 3/2010, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Sustitúyase el artículo transitorio por el siguiente:
     
    "Artículo transitorio.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 17, 29 y 41, todos del artículo 1 de este decreto supremo, entrarán en vigencia en el plazo de 6 meses contado desde su publicación".