REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 2.393 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2015.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº24 de 1981, mediante decreto exento Nº85, de 24 de mayo de 1982, modificado por decreto exento Nº652, de 7 de diciembre de 1993, ambos de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº34;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 112º del DFL Nº2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Interpretariado Inglés Castellano, mediante resolución exenta Nº1.915, de 26 de agosto de 1982; y Prevención de Riesgos y Seguridad Integral, mediante resolución exenta Nº1.928, de 29 de marzo de 2011, ambas del Ministerio de Educación;
Que, en las visitas de supervisión efectuadas al Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI durante los años 2012 y 2013, se formularon una serie de requerimientos que debían ser cumplidos de acuerdo a los planes de acción presentados por la institución, verificando en la visita de supervisión correspondiente al año 2014, que dichos requerimientos no se habían cumplido, insistiendo en su reiteración en el informe de supervisión correspondiente. Además en este último reporte, se agregan otras debilidades detectadas, como consecuencia de no disponer de los medios ni de la capacidad para dar viabilidad al cumplimiento de su proyecto educativo;
Que, en la visita de supervisión realizada en el año 2014, se verificó que el centro no había logrado captar alumnos en los años 2013 y 2014 y que sólo registraba una matrícula de 12 alumnos en total, además de la falta de equipamiento e infraestructura necesaria, comprobando que la entidad no era sustentable, no disponía de recursos financieros necesarios para alcanzar los propósitos y no se apreciaba la viabilidad de superar esta debilidad;
Que, por otra parte, se manifiesta una ingobernabilidad institucional, al ser rechazada la modificación de los estatutos del Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI, por no subsanar las observaciones formuladas por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y por ende la cesión de derechos no fue registrada por esta Secretaría de Estado;
Que, dada la envergadura de los problemas detectados desde el año 2012, sumado a la actual situación financiera de la institución, sin que se diera cumplimiento a las acciones que superaran las debilidades detectadas durante los años 2012 y 2013, el Ministerio de Educación dio inicio a un proceso de revocación del reconocimiento oficial del Centro, mediante Ord. Nº6/4733, de 23 de diciembre de 2014, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del DFL Nº24 de 1981 y artículo 81º del DFL Nº2, de 2009, de Educación, otorgando un plazo de 20 días contados desde la fecha de notificación, para formular observaciones o los descargos que le merezcan y escuchar a la entidad afectada;
Que, con fecha 12 de marzo de 2015, fuera del plazo legal otorgado, la División de Educación Superior recibió la respuesta del Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI al documento anteriormente mencionado. En efecto, según comprobante de Correos de Chile, el oficio antes citado enviado por carta certificada, fue recibido el día 26 de diciembre de 2014, por la Srta. Claudia, Rut Nº10.328.443-0, en el domicilio de calle Isabel La Católica Nº4774, Las Condes;
Que, no obstante haber respondido fuera del plazo legal otorgado, el Ministerio de Educación efectuó un análisis de los antecedentes presentados, verificando que la respuesta era incompleta y no desvirtuaba los cargos formulados. Por el contrario, la institución se limitó a dar explicaciones a las situaciones deficitarias representadas, fundamentando que la responsabilidad de los problemas institucionales eran de la administración anterior. La institución reconoce los hechos descritos que esencialmente reflejan una Gestión Administrativa, Financiera y Contable deficiente que se arrastra en los últimos tres años, configurando una inviabilidad institucional;
Que, considerando los antecedentes que obran en poder de la División de Educación Superior, el informe de supervisión correspondiente al año 2014, la presentación efectuada por la entidad, con fecha 12 de marzo de 2015, en la que no aportó nuevos antecedentes, sumado a que la entidad presenta una débil condición académica y financiera, una precaria capacidad de gestión y planteamiento estratégico, una inadecuada cultura organizacional para abordar y resolver los problemas presentados y que el proyecto institucional del Centro resulta altamente inviable, esta Secretaría de Estado decidió revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º del DFL Nº24 de 1981, en el artículo 81º del DFL Nº2, de 2009 y artículo 13º, letras a) y c) del DS Nº1.080, de 1983, todos de Educación, por incumplimiento de fines y objetivos que se ha propuesto y a las normas de funcionamiento aprobadas por el Ministerio de Educación;
Que, con fecha 28 de octubre de 2015, profesionales de la Unidad de Regulación realizaron una visita de seguimiento a la finalización de las actividades de la institución, a fin de verificar las condiciones de funcionamiento de los procesos que permite asegurar la calidad del término de la formación de los 8 alumnos pendientes en titularse, más aquellos estudiantes con exámenes de título pendiente de períodos académicos anteriores, cuyos exámenes finales de título tendrán fechas para marzo y mayo de 2016, con un período de holgura hasta fines del mes de agosto de 2016, en el caso de reprobaciones del examen, el Ministerio de Educación prorrogó la mantención del reconocimiento oficial de la entidad hasta el 30 de agosto de 2016, lo que fue notificado mediante Ord. Nº 06/4797, de 10 de noviembre de 2015;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DFL Nº24, de 1981, del Ministerio de Educación y DS Nº1.080, de 1993, del Ministerio de Educación, procede a dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº24, de 1981, de Educación, en el DFL Nº2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en el DS Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS Nº1.080 de 1983, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº85, de 24 de mayo de 1982, modificado por decreto exento Nº652, de 7 de diciembre de 1993, ambos de Educación, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI, organizado por la Sociedad Escuela de Intérpretes INCENI, Centro de Formación Técnica Limitada o Escuela de Intérpretes INCENI y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº34, ubicado en calle Ramón Subercaseaux Nº1350, comuna San Miguel, de la ciudad de Santiago.
Artículo 2º: Déjase sin efecto el decreto exento Nº85, del 24 de mayo de 1982, modificado por decreto exento Nº652, de 7 de diciembre de 1993; los decretos exentos Nº190, de 24 de julio de 1991; Nº274, de 20 de julio de 2000; Nº1.157, de 22 de noviembre de 2002; y las resoluciones exentas Nº1.915, de 26 de agosto de 1982; Nº1.507, de 22 de junio de 1984; Nº2.190, de 6 de agosto de 1985, y Nº1.928, de 29 de marzo de 2011, todos de Educación; que autorizaron el funcionamiento y aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de nivel superior para el Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 30 de agosto de 2016, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos de titulación pendientes de los alumnos del Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Centro de Formación Técnica Escuela de Intérpretes INCENI y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.