MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 181, DE 2015, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 6.- Santiago, 28 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960 del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059; el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 212, de 1992, y 181, de 2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que mediante decreto supremo Nº 181, de 2015, se modificó el decreto supremo Nº 212, de 1992, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a precisar y mejorar la información que se entrega a los usuarios del transporte público remunerado de pasajeros, tales como la obligación de portar al interior de los vehículos los dígitos de la placa patente única, y las tarifas e itinerarios de los respectivos servicios.
2.- Que, las medidas del letrero que indica la placa patente única a la que alude el citado decreto, se convirtieron de manera inadecuada de milímetros a centímetros, generando como consecuencia una exigencia que no es posible aplicar, dado el tamaño resultante del respectivo letrero.
3.- Que, por lo anterior, es preciso rectificar las medidas del letrero a que se refiere la letra c) del número 1., del artículo único del decreto supremo Nº 181, ya citado, antes de su publicación en el Diario Oficial,
Decreto:
Artículo primero. Modifícase el decreto supremo Nº 181, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar la oración "de 65 cm de largo por 18 cm de ancho" contenida en el literal c) del número 1., por la siguiente: "de 18 cm de largo por 6,5 cm de ancho".
Artículo segundo. Incorpórase el siguiente artículo transitorio al decreto supremo Nº 181, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "Artículo Transitorio: Lo dispuesto en las letras b) y c) del número 1. y letra a) del número 2., precedentes, comenzará a regir 90 días corridos contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.