Artículo segundo. Incorpórase el siguiente artículo transitorio al decreto supremo Nº 181, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "Artículo Transitorio: Lo dispuesto en las letras b) y c) del número 1. y letra a) del número 2., precedentes, comenzará a regir 90 días corridos contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.".