MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 181.- Santiago, 5 de noviembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960 del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059; el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que el artículo 30 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala que en el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros deberá portarse los letreros que indica.
2.- Que se ha estimado necesario modificar el referido artículo, en el sentido de incorporar la obligación de portar al interior de los vehículos de transporte público de pasajeros las letras y los dígitos de la placa patente única, adheridas en un lugar visible para los pasajeros y, a su vez, agregar la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la necesidad de indicar la placa patente única en las eventuales denuncias que realicen los usuarios.
3.- Que, por otra parte, los incisos primero y segundo del artículo 59, del referido decreto supremo Nº 212, señalan que las empresas que efectúen servicios interurbanos deberán anunciar a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público, mediante carteles o pizarras colocadas en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes.
4.- Que, una obligación similar a la indicada en el numeral anterior, se encuentra, a su vez, establecida en el inciso tercero del mismo artículo 59, que señala que los vehículos de las empresas que efectúen servicios interurbanos deberán mantener en el interior, en un lugar visible para los pasajeros, un cartel con los horarios de partida y de llegada del servicio y otro con las tarifas correspondientes al servicio que efectúan. De esta manera, se estima que la referida obligación resulta redundante y a la vez de difícil aplicación, debido a la rotación de los buses que aun estando inscritos en un determinado tramo, efectúan distintos recorridos con distintas tarifas y horarios. Por ello, se hace necesario reemplazar esta obligación por una que establezca la de colocar un letrero provisorio en el vehículo antes de la salida, y que indique el lugar de destino y el horario de salida para que pueda ser leído desde el exterior del mismo.
5.- Que, finalmente, con el objeto de generar formas de cobro objetivas y transparentes, se ha estimado necesario facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que autoricen a los servicios de transporte de pasajeros prestados bajo la modalidad de taxi de turismo, que puedan utilizar un taxímetro como mecanismo de cobro.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 30, en lo siguiente:
a) Reemplázase al final del literal a), la expresión ", y" por un punto y coma (;);
b) Reemplázase el literal b), por el siguiente:
"b) en la parte delantera del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros, en ambos pisos si correspondiera, uno con la leyenda: "Para cualquier denuncia o reclamo, ingrese a www.mtt.gob.cl y/o diríjase a la Secretaría Regional más cercana. No olvide indicar la placa patente del vehículo y la fecha y lugar del hecho denunciado.". Deberá indicarse, además, en el referido letrero, el número telefónico y dirección de la Secretaría Regional en que se haya inscrito el servicio, y";
c) Agrégase el siguiente literal c), nuevo:
"c) uno con fondo blanco con las letras y números en color negro, indicando la placa patente única del vehículo. Tratándose de buses, trolebuses, taxibuses y minibuses, dicho letrero deberá ser de Decreto 6, TRANSPORTES
Art. PRIMERO
D.O. 20.02.201618 cm de largo por 6,5 cm de ancho; y en el caso de taxis, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser de 10 cm de largo por 5 cm de ancho. El letrero debe ubicarse al costado del descrito en la letra b) anterior.".
Art. PRIMERO
D.O. 20.02.201618 cm de largo por 6,5 cm de ancho; y en el caso de taxis, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser de 10 cm de largo por 5 cm de ancho. El letrero debe ubicarse al costado del descrito en la letra b) anterior.".
2. Modifícase el artículo 59, en lo siguiente:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Asimismo, en los vehículos con que se presten estos servicios se deberá colocar en el costado derecho del parabrisas (costado opuesto del conductor), un cartel que indique el horario de partida y destino del servicio, el que deberá ser visible para los usuarios desde el exterior del vehículo. Dicho letrero deberá mantenerse en el vehículo al menos hasta la hora de inicio del servicio.".
3. Intercálase en el literal c) del inciso primero del artículo 72, entre la expresión "convencional" y el punto aparte (.), la siguiente frase " o con taxímetro, cuando la Secretaría Regional autorice la instalación de este último".
4. Intercálase en el literal g) del artículo 73, entre la expresión "taxímetro" y la coma (,) que le sigue, la siguiente oración: ". No obstante lo anterior, tratándose de taxis de turismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar la instalación de taxímetros como mecanismo de cobro, en cuyo caso su uso será opcional".
5. Modifícase el artículo 80, en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "espera" y el punto y aparte (.), la siguiente frase ". Tratándose de taxis de turismo, los referidos valores y montos deberán exhibirse en letreros orientados hacia el interior del vehículo, con las dimensiones y características a que se refieren los siguientes incisos. En este caso, deberá indicarse, además, que la utilización del taxímetro como mecanismo de cobro quedará a elección del usuario.".
b) Intercálase en el inciso sexto, entre la expresión "Exíjalo."", y el punto aparte (.), lo siguiente "En el caso de taxis de turismo, las indicadas leyendas deberán constar en un letrero ubicado al interior del vehículo, cuyas dimensiones y características determinará, por resolución, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones".
Artículo Transitorio: Lo dispuesto en las letras b) y c) del número 1. y letra a) del número 2., precedentes, comenzará a regir 90 días corridos contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Gregorio Flores Ferrando, Jefe División Administración y Finanzas (S).