Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
     
1)  Modifícase el artículo 15º en el siguiente sentido:
     
    a. En el numeral 1, literal i., reemplázase la frase "como para su cónyuge e hijos" por la siguiente: "como para su cónyuge o conviviente civil e hijos".
    b. Sustitúyase el literal v. del numeral 1, por el siguiente: "v. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18º, por el tiempo que el becario declare su compañía. En caso que ambos cónyuges o convivientes civiles ostenten la calidad de becarios, se perderá este beneficio. Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile de postdoctorado. Este beneficio sólo se hará efectivo por cónyuges o convivientes civiles que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile. En caso de que el becario contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil con posterioridad a la adjudicación de la beca, éste deberá informar sobre dicha situación a la entidad ejecutora con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas en este numeral para percibir el beneficio.".
    c. En el numeral 1, literal vii., intercálase entre las palabras "cónyuge" y "que", la frase "o conviviente civil".
    d. En el numeral 2, literal i., reemplázase la frase "como para su cónyuge e hijos" por la siguiente: "como para su cónyuge o conviviente civil e hijos".
    e. En el numeral 2, sustitúyase el literal vi. por el siguiente: "vi. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18, por el tiempo que el becario declare su compañía. En caso que ambos cónyuges o convivientes civiles ostenten la calidad de becarios, se perderá este beneficio. Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile. Este beneficio sólo se hará efectivo por cónyuges o convivientes civiles que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile. En caso de que el becario contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil con posterioridad a la adjudicación de la beca, éste deberá informar sobre dicha situación a la entidad ejecutora con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas en este numeral para percibir el beneficio.".
    f. En el numeral 2, literale6s viii. y xii., agrégase luego de la palabra "cónyuge", la frase "o conviviente civil".
    g. En el inciso segundo, agrégase la frase "o conviviente civil", luego de las palabras "cónyuge".
     
2)  Modifícase el artículo 17º letra b) inciso 6º en el siguiente sentido:
   
    a. En los literales i. y vi., agrégase la frase "o conviviente civil", luego de cada palabra "cónyuge".
    b. Sustitúyase el literal iv. por el siguiente: "iv. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18º, correspondiente al país y ciudad de destino, por el período de vigencia del curso de idioma que no exceda de 6 meses u 8 meses, según corresponda. En caso que ambos cónyuges o convivientes civiles ostenten la calidad de beneficiario, se perderá este beneficio. Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario, sumando el período del curso de idioma más el del programa específico de estudios del becario financiada a través de la Beca Chile.".
     
3)  Agrégase en el artículo 18º, luego de cada palabra "cónyuge", la frase "o conviviente civil".
   
4)  Reemplázase la letra f) del artículo 20º, por la siguiente:
   
    "f) Para efectos de recibir los beneficios respectivos, si correspondiere, se compromete a residir junto con su conviviente civil o cónyuge y/o sus hijos menores de 18 años en el extranjero durante sus estudios, si correspondiere, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en el artículo 24º letra j) del presente reglamento.".
     
5)  Intercálese, en el artículo 24º letra j), la frase "o conviviente civil" luego de la palabra "cónyuge".
   
6)  Modifícase en el artículo 26º lo siguiente:
   
    a. Reemplácese el inciso 5º por el siguiente:
        "En el caso que ambos cónyuges o convivientes civiles estén beneficiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización de estudios distintas, el retorno y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización de la entidad ejecutora, hasta la finalización de la beca del cónyuge o conviviente civil, según corresponda, que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará mediante la correspondiente obtención del grado académico, título, certificación u otro equivalente, una vez finalizada la beca".
    b. Agrégase en el inciso 6º, luego de la palabra "cónyuges", la frase "o convivientes civiles".
   
7)  Intercálase en la letra g) literal i., del artículo 29º, entre las palabras conyuges" y "e", la frase "o convivientes civiles".