MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SpA
     
    Santiago, 5 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 76 exento.
           
    Vistos:
           
a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d)  El decreto supremo Nº99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
f)  La resolución exenta Nº3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
g)  La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
         
    Considerando:
         
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº132.675 de 17.08.2015, complementado por ingreso Subtel Nº164.733 de 30.09.2015 y Nº166.651 de 01.10.2015.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
         
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, R.U.T. Nº76.178.461-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº2827, Oficina Nº702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Instalar, operar y explotar dos (2) torres de telecomunicaciones, destinadas a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:
   
     
   
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
   
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   

    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.