Delegar en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial:
1. Deléguese en el Fiscal las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6º del DFL Nº 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:
a) La Representación Judicial de la Caja.
b) Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórroga de plazos para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias.
c) La resolución de los asuntos sometidos a la ley Nº 17.663 y al DL Nº 539, de 1974 y a su Reglamento, contenido en el DS Nº 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.
d) Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.
e) La firma de los siguientes documentos:
i) Escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Consejo Directivo, según corresponda
ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes correspondientes a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente
f) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo el nombre de fiscales instructores, investigadores o instructores en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean estos sumarios, investigaciones sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.
g) Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.
h) Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.
2. Deléguense en el Jefe del Departamento de Seguridad las facultades que a continuación se indican:
a) La tramitación, ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el sistema de seguridad de la Institución y el personal de vigilantes privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese organismo y que precisen la firma del Vicepresidente Ejecutivo.
b) La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional y Carabineros de Chile en lo relacionado con el control de armas de fuego y del sistema de seguridad de la Capredena.
3. Deléguense en el Gerente General las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas:
i) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM
ii) Que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo
b) Firmar oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República que ameriten nuevo análisis, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo.
4. Deléguense en el Jefe División de Personas las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas:
i) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados
ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados
b) Firmar las resoluciones exentas del personal planta, contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:
i) Permisos maternales (pre y post natal) y post parental, con excepción del personal de las Agencias Regionales
ii) Asignación de cambio de residencia
iii) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores
iv) Destinación de funcionarios a/o desde las Agencias Regionales, previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo
v) Permisos sin goce de remuneraciones, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo
c) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley Nº15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley Nº 18.566.
d) Firmar:
i. Oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:
(1) Informe del escalafón de mérito de la Institución
(2) Informe de capacitación de los funcionarios de la Institución
(3) Informe de dotación de personal de la Institución
(4) Declaraciones de intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa)
ii. Oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:
(1) Informes a la Dirección General de Movilización (OME)
(2) Contratos a honorarios a suma alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecidas en la Ley de Presupuestos
(3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para tramitación de las pensiones pertinentes
(4) Cese de sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
iii. Oficios para el retiro y envío de las resoluciones de toma de razón y exentas de la Contraloría General de la República sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo
iv. Oficios al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución
v. Modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general otorgado por la autoridad superior
vi. Notificaciones y finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley Nº 18.837
vii. Facturas relacionadas con servicios de capacitación, selección de personal u otros relacionados con las materias antes mencionadas
viii. Informes de resultados de procesos de selección
ix. Modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley Nº 18.837 que signifiquen un mayor gasto presupuestario, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo
x. Modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley Nº 18.837 en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, cambios de cargo, modificaciones de renta, cambio de funciones y centros de costo, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo
xi. Modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de Salud de Capredena, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, modificaciones de horas médicas, modificaciones de renta, cambio de funciones y porcentajes de participación, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo
xii. Resoluciones exentas de toma de razón referidas a:
(1) Prestación de servicios a honorarios no asimilados a grado, que involucren pagos de mensualidades, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo y en cuanto dichos honorarios no excedan de 75 UTM
(2) Contratos del personal a honorarios con cargo al presupuesto del Servicio del Bienestar para dar cumplimiento a las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y grupo familiar, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo y en cuanto esos honorarios no sean asimilados a grado, sean pagados por mensualidades y no excedan de 75 UTM
(3) Prestación de servicios a honorarios ley Nº18.837 regidos por el Código Civil y en cuanto dichos honorarios no involucren pagos de mensualidades que excedan de 75 UTM
(4) Autorizar asistencia a cursos de capacitación
(5) Autorizar iniciar procesos de selección simple, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo
(6) Planificación de actividades para procesos de calificación
(7) Difusión de resultados de las elecciones de los candidatos electos para representar al personal en la Junta Calificadora
(8) Comisiones de servicio con derecho a viáticos, a excepción del personal de las Agencias Regionales
xiii. Contratos a honorarios suma alzada o cualquier otra modalidad de pago y sus modificaciones, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo, cuyo monto total no exceda de 150 UTM
xiv. Resoluciones exentas que aprueban el pago de los alumnos en práctica de Capredena Santiago e instalaciones de salud
xv. Certificados de Asunción inmediata de funciones, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 786, de 1974
xvi. Documentos ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) en relación al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Sistema de Higiene - Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo
xvii. Documentos ante el Cuerpo de Bomberos de Chile para la coordinación en trabajos de actualización de los Planes de Emergencia y de apoyo a la Brigada de Emergencia
xviii. Documentos ante el Ministerio de Salud, con excepción del Ministro y Subsecretarios correspondientes, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos, para el caso de los permisos necesarios que permita el funcionamiento de las instalaciones de salud de la Institución
xix. Documentos ante la Seremi de Salud, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos
xx. Documentos y relación directa con los organismos administradores (Mutualidades) de la ley Nº 16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales)
xxi. Declaraciones individuales de accidentes del trabajo (DIAT)
xxii. Declaraciones individuales de enfermedad profesional (DIEP)
xxiii. Oficios externos y cartas ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con excepción del Ministro y Subsecretarios correspondientes, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos profesionales
xxiv. Órdenes de pago para la adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen con fondos del Servicio del Bienestar del Personal de la Institución
xxv. Resoluciones exentas referidas a Beneficio de Jardín Infantil y Derecho a Sala Cuna del personal Caja y de los Centros de Salud
xxvi. Órdenes de pago y facturas de concesionarios de Jardín Infantil institucional
xxvii. Órdenes de pago y facturas de empresa externa que administra los servicios de Jardín Infantil y Sala Cuna externos
e) La representación de Capredena en el marco de la prevención de riesgos, higiene, medio ambiente y mejoramiento de ambientes de trabajo, ante los siguientes organismos:
i) Superintendencia de Seguridad Social
ii) Mutual de Seguridad de la C.CH.C.
iii) Inspecciones del Trabajo
iv) Ministerio del Trabajo y Previsión Social
v) Ministerio de Salud y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
vi) Ministerio del Medio Ambiente y Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
f) Autorizar la contratación de personal temporal, en caso de necesidades o demandas de proyectos específicos, con cargo a cupos disponibles de la dotación autorizada o mediante honorarios, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
g) Suscribir las prórrogas de aquellos contratos del personal sujeto a las disposiciones de la ley Nº18.837, cuando implique transformar su duración en indefinida.
h) Autorizar la contratación de personal de reemplazo, en caso de necesidades sobrevinientes, con cargo a la dotación autorizada para los Centros de Salud y Rehabilitación, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de gastos en personal del respectivo Centro, y a las limitaciones de dotación autorizadas, previa visación de la Dirección Nacional.
i) Autorizar la contratación a honorarios de profesionales médicos y odontólogos en caso de necesidad de aumento de la oferta de servicios, con cargo al Centro respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o de las horas máximas autorizadas por ley, previa visación de la Dirección Nacional.
j) Autorizar la contratación a honorarios de químicos farmacéuticos para reemplazos temporales de los Directores Técnicos de Farmacia titulares, con cargo al Centro respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o de las horas máximas autorizadas por ley, previa visación de la Dirección Nacional.
k) Autorizar la modificación de horas médicas en los convenios a honorarios con renta variable de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, previa visación de la Dirección Nacional.
5. Deléguese en el Jefe del Subdepartamento Administrativo de Personal la facultad que a continuación se indica:
Firmar:
a) Oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de planta, contrata y honorarios a suma alzada de la Institución, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución.
b) Oficios de pago de horas extraordinarias y descuentos por atrasos e inasistencia del personal contratado como vigilante privado.
c) Resoluciones exentas del personal planta, contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:
i) Días administrativos, con excepción del personal de las Agencias Regionales
ii) Feriado legal, con excepción del personal de las Agencias Regionales
iii) Licencias médicas, con excepción del personal de las Agencias Regionales
iv) Permisos preventivos
v) Permisos compensatorios, con excepción del personal de las Agencias Regionales
vi) Permisos por fallecimiento, con excepción del personal de las Agencias Regionales
vii) Permisos paternales, con excepción del personal de las Agencias Regionales
viii) Asignación familiar
ix) Asignación pérdida de caja
x) Asignación de movilización especial
xi) Asignación profesional
xii) Asignación de zona
xiii) Asignación de permanencia
xiv) Asignación de antigüedad
xv) Trienios médicos
xvi) Convenio de prácticas
xvii) Concede feriado legal progresivo
xviii) Establece horario maternal; permiso para dar alimento a hijo menor de dos años
d) Certificados que indican periodos de práctica
e) Certificados que acreditan el cumplimiento de prácticas
f) Certificados alumnos en práctica para trámites de pase escolar
g) Solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11º letra c de la ley Nº18.834) para el personal de planta y contrata regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación designado para ocupar cargos en la Institución
h) Oficios para el ingreso y retiro de vigilantes privados en la póliza de Seguros Colectivo de Vida, notificaciones de siniestro a la compañía, finiquitos correspondientes a siniestros y formulario de la compañía denominado Endoso, que confirma los ingresos y retiros de la póliza.
6. Deléguense en el Jefe del Subdepartamento de Remuneraciones las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar:
i) Tramitación y cancelación de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de conductores de vehículos fiscales para funcionarios de planta y contrata regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución
ii) Resoluciones exentas que autorizan comisiones de servicios con derecho a viático
iii) Formularios de solicitud de credencial de salud y solicitudes de préstamos de Fonasa para funcionarios de planta y contrata regidos por el Estatuto Administrativo, vigilantes privados y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación
iv) Formularios de solicitud de bonos y créditos de la Caja de Compensación para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación y personal planta, contrata y vigilantes privados
v) Formularios para pago de aporte empleador al Fondo de Retiro de Caja de Compensación
vi) Facturas por pago de prestaciones mensuales de empresas externas
vii) Autorizaciones para la compra de cupones de colación para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación
viii) Oficios al Departamento de Gestión Financiera de los Centros de Salud y Rehabilitación para el pago de derechos notariales por finiquitos del personal de esos Centros
b) Autorizar el reembolso de los gastos de movilización no cubiertos en los viáticos en que incurra el personal designado en comisión de servicio.
7. Deléguese en el Jefe de la División Tecnologías de la Información la facultad de firmar, en representación de Capredena, en planos eléctricos exclusivos de computación, los correspondientes a las redes Ethernet y documentos técnicos relacionados con las distintas especialidades de la electricidad y la electrónica relacionadas directa o indirectamente con la infraestructura informática y computacional, y otras que puedan requerirse de acuerdo a las características de cada proyecto.
8. Deléguense en el Jefe de la División Operaciones, las facultades que a continuación se indican:
a) Autorizar, en casos calificados, el depósito de pensiones en cuentas corrientes de apoderados. En el evento que estime conveniente, podrá solicitar los antecedentes de respaldo que justifiquen dicha medida.
b) Establecer normas y procedimientos de operación que regulen la prestación y otorgamiento de beneficios a los imponentes.
9. Deléguense en el Jefe del Departamento Imponentes las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de Imponentes y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas sobre las siguientes materias:
i) Solicitudes de certificados de imposiciones
ii) Información referente al reconocimiento de años
iii) Información respecto de los desahucios
iv) Información sobre bonos de reconocimiento
b) Autorizar la devolución de los descuentos indebidos por cotizaciones al Fondo de Desahucio formulados a los pensionados con posterioridad a los 35 años de imposiciones efectivas a dicho fondo.
c) Firmar resoluciones exentas que aprueben el pago de bonos de reconocimiento.
d) Firmar resoluciones exentas que aprueben el pago por concepto de devolución de imposiciones.
10. Deléguense en el Jefe del Departamento de Pensiones las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas sobre las siguientes materias:
i) Información sobre el pago de asignaciones familiares y retenciones judiciales
ii) Información respecto de beneficios previsionales (pensión de retiro, montepío, reliquidación de pensiones, cuota de funerales)
b) Firmar el despacho de la correspondencia externa en materias relacionadas con los distintos sistemas de salud a los cuales pueden afiliarse los pensionados.
c) Dictar instrucciones en que se establezca la modalidad de cobro e interés a aplicar a las deudas por concepto de beneficios indebidamente percibidos por ex imponentes y terceros, de las cuales debe tomar conocimiento y aprobar la Contraloría General de la República.
d) Firmar los siguientes documentos:
i) Pago de cotizaciones previsionales de imponentes afiliados a los sistemas de salud de las FF.AA., Isapres y Fonasa
ii) Pago de montos no bonificados por prestaciones de salud otorgados a imponentes afiliados a los sistemas de salud de las FF.AA.
iii) Resoluciones exentas que aprueben anticipos de pago de pensiones de retiro o montepío y asignación por muerte
e) Firmar formularios de Fonasa denominados "Solicitud para préstamo de salud" en lo referente a certificación de cotización e ingreso mensual.
f) Firmar el despacho de la correspondencia externa en materias relacionadas con los distintos sistemas de salud a los cuales pueden afiliarse los pensionados.
g) Firmar la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas sobre descuentos a favor de terceros.
11. Deléguese en el Jefe del Subdepartamento Pensiones en Régimen la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Solicitudes de certificados de haberes y renta
ii) Solicitudes de cambio del lugar de pago de pensión, cambio de domicilio y cambio de la forma de pago
12. Deléguense en el Jefe del Departamento de Salud las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de los siguientes documentos:
i) Convenios de Salud con personas naturales o jurídicas correspondientes al Área Metropolitana y Regiones no incorporadas a la jurisdicción de las Agencias Regionales, en conformidad con el artículo 8º de la ley Nº 12.856, previo visto bueno o visación legal por parte del Fiscal. La elección del contratante quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva
ii) Planilla "compra de divisas hasta por US$1.500" para la importación de medicamentos no existentes en el país a solicitud del imponente por enfermedad de él o su carga legal, según receta médica certificando que el medicamento no se encuentra en el país
iii) Oficios a diferentes instituciones proveedoras de servicios de salud en los cuales se comunican pagos y/o rebajas a las cobranzas remitidas a Capredena, se solicitan devoluciones por concepto de descuentos indebidos, se devuelve documentación o se formulan requerimientos que pudieran originarse en el proceso de las cobranzas por prestaciones de salud
b) Autorizar, en casos excepcionales y calificados, la emisión de órdenes de atención para la libre elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja que tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario.
c) Autorizar el pago de atenciones complementarias a los procedimientos de medicina curativa y de rehabilitación y suplementar los mayores gastos de los tratamientos asociados.
d) Autorizar ajustes a la tasa de descuento de medicina curativa por razones meramente económicas, previo informe de un profesional de Asistencia Social del servicio y la suscripción de las garantías que la Caja exige para estos casos.
13. Deléguense en el Jefe del Departamento Préstamos las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de los siguientes documentos:
i) Correspondencia hacia las Compañías de Seguros relacionada con el pago de primas y cobro de siniestros
ii) Resoluciones exentas que se deriven del pago de préstamos de auxilio que son efectuados en Casa Matriz
iii) Firmar certificados de intereses pagados por créditos hipotecarios
14. Deléguense en el Jefe del Departamento Asistencia Social las facultades que a continuación se indican:
a) Autorizar el financiamiento con cargo al Ítem Presupuestario "Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados" para el pago de los beneficios del Programa de Menores, Ancianos e Incapacitados, Inutilizados en Acto Determinado de Servicio, capacitación en oficios, técnicas básicas, desarrollo personal y recreativas, complementación por gastos asociados a la estadía en casas de reposo, centros de larga estadía, clínicas de larga estadía y psiquiátricas y demás beneficios económicos que se puedan generar a imponentes, montepíos o cargas familiares con cargo a dicho Ítem y conforme a la reglamentación vigente.
b) Autorizar el financiamiento y tramitación de Préstamos de Asistencia Social con cargo al Ítem correspondiente.
c) Firmar los siguientes documentos:
i) Resoluciones exentas que dan cuenta del pago de los beneficios que se otorgan por el Ítem Presupuestario Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados, a través de sus diversos programas
ii) Resoluciones exentas que se deriven del pago de Préstamos de Asistencia Social, que son efectuados en Casa Matriz
d) Autorizar la emisión de órdenes de atención a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción Santiago afectados por enfermedades de carácter crónico en general y que tengan problemas en su capacidad de crédito, avalado por un estudio socioeconómico de la Asistente Social correspondiente.
e) Autorizar, en casos excepcionales y calificados, la emisión de órdenes de atención para la libre elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja que no tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario, previo informe de la Asistencia Social.
15. Deléguense en el Jefe de la División Atención al Usuario las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información Pública efectuadas al amparo de la Ley Nº 20.285, previa dictación por parte del Vicepresidente Ejecutivo del acto administrativo que autoriza la entrega, denegación o derivación de la información requerida.
b) Firmar la correspondencia mediante la que se da respuesta a consultas o requerimientos de usuarios y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas sobre información o tramitación de productos o servicios institucionales, conforme a la normativa vigente.
16. Deléguese en el Jefe del Departamento Canales de Servicio la facultad de autorizar préstamos de auxilio a imponentes que no cuenten con saldo líquido en sus pensiones, siempre que el análisis de la normativa aplicable determine que es factible pagar el dividendo mensual del préstamo de auxilio solicitado.
17. Deléguense en el Jefe de la División de Administración y Finanzas las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar los siguientes documentos:
i) Remisión de pagos al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales
ii) Oficios a diferentes bancos para informar de firmas giradoras autorizadas y del poder de funcionarios de la Institución para retirar documentos relacionados con las inversiones financieras de Capredena en el mercado de capitales, previamente autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo
iii) Oficios dirigidos a la Contraloría General de la República, mediante los que se solicita registro y revocación de firmas giradoras de funcionarios Capredena
iv) Oficios a diferentes instituciones de carácter previsional, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques correspondientes a recuperación de subsidios por licencias médicas o accidentes del trabajo de funcionarios de planta, contrata, vigilantes privados y de los Centros de Salud y Rehabilitación
v) Documentos por cobranzas a Instituciones Previsionales por subsidios de incapacidad laboral
b) Firmar los informes estadísticos anuales que se envían al Instituto Nacional de Estadísticas, relacionados con la encuesta a Instituciones de Previsión.
c) Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir, de responsabilidad de su División y cuyo monto total mensual por cada fondo no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
d) Firmar la correspondencia dirigida a la Superintendencia de Seguridad Social dando cuenta de la administración de pago de asignaciones familiares con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.
e) Firmar la correspondencia dando respuesta a información requerida por la Superintendencia de Seguridad Social, sobre las siguientes materias:
i) Informe contable anual del Fondo Único de Prestaciones Familiares
ii) Estadísticas de pensionados
iii) Informe estadístico semestral de las cargas familiares
iv) Giro extraordinario del Fondo Único de Prestaciones Familiares, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social
f) Formalizar las siguientes operaciones relacionadas con las inversiones financieras tomadas por la Institución en el Mercado de Capitales, observando la normativa vigente, las disposiciones de organismos contralores externos y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:
i) Autorizar el cierre de las inversiones tomadas por la Institución en el Mercado de Capitales
ii) Firmar la correspondencia dirigida a los bancos e instituciones financieras para instruirlas respecto de las cuentas corrientes bancarias de la Institución en que deberán abonarse los montos de las inversiones a su fecha de vencimiento en los casos que se pacte dicha modalidad para el rescate de las inversiones
iii) Firmar contratos de venta de instrumentos financieros con promesa de compra, también conocidos como contrato de "Venta de Valores con Pacto de Retrocompra"
iv) Autorizar el traspaso electrónico de fondos hacia los bancos donde la institución cierre o adjudique sus inversiones financieras a través del Sistema de Pagos de Alto Valor y en virtud de las cuales el banco receptor cargará las cuentas corrientes señaladas; sin perjuicio de la firma de dos apoderados debidamente autorizados para girar contra las cuentas corrientes afectadas
v) Firmar oficios conductores remitiendo la actualización de los siguientes documentos de respaldo a las entidades bancarias con las cuales opera la Capredena:
- Nombramientos
- Delegación de facultades
- Poderes
- Registro de firmas
- Subrogaciones
g) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios cuyos montos no superen las 700 UTM e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo.
h) Firmar y autorizar los balances de comprobación y saldos que deban remitirse a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.
i) Formular y solicitar los flujos de caja institucionales anuales y mensuales y gestionarles ante la Dirección de Presupuestos.
18. Deléguense en el Jefe del Departamento Finanzas las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar la correspondencia enviada a apoderados y/o familiares de pensionados fallecidos o montepiados citándolos a comparecer por deudas con la Institución (1ª, 2ª y 3ª citaciones) o relativa a consultas sobre detalles de las deudas por las cuales han sido citados.
b) Despachar oficios a diferentes instituciones solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques, informes relativos al atraso de rendiciones de cuentas, al envío de conciliaciones efectuadas en la Caja y en que se requieren saldos promedios o antecedentes por diferencias.
c) Despachar oficios a los bancos con los que la Institución mantiene convenios de pago automático de cuentas para incorporar, modificar y/o eliminar pago.
d) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.), gastos comunes y que formalizan mensualmente los gastos efectuados con fondos a rendir de la Oficina Regional de Talca, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 UTM.
e) Firmar la correspondencia enviada a proveedores por devolución de facturas mal emitidas.
19. Deléguense en el Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones las facultades que a continuación se indican:
a) Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugeridas por parte de la Contraloría General de la República a las resoluciones sujetas al control de juridicidad (toma de razón).
b) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas que apliquen multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
c) Notificar a los proveedores la aplicación multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
d) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
e) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios cuyos montos no superen las 350 UTM, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo, con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia del Departamento de Gestión Financiera de los Centros de Salud.
f) Respecto de las contrataciones relativas a los Servicios de Administración de Data Center, Continuidad Operacional y Desarrollo y Mantención de Aplicaciones de Capredena, lo siguiente:
i) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas que apliquen multas por incumplimiento de contratos
ii) Notificar por oficio a proveedores la aplicación de multas por incumplimiento de contratos
iii) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para el cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos
20. Deléguense en el Jefe del Departamento Servicios Generales las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar:
i) Correspondencia relativa al cobro de rentas de arrendamiento y gastos comunes de inmuebles de la Institución, como asimismo el envío de correspondencia al Servicio de Impuestos Internos y a Municipalidades referente a avalúos derechos de aseo y otras materias relacionadas con dichas propiedades. Incluye la facultad de firmar solicitudes y formularios
ii) Correspondencia a empresas proveedoras de servicios básicos prestados a Capredena, tales como agua potable, energía eléctrica, gas, telefonía, etc. Incluye asumir la representación de Capredena ante citadas empresas de servicios básicos para efectos de realizar los trámites de modificación en los datos de facturación
iii) Correspondencia a personas naturales o jurídicas con que la Institución mantiene contratos y que el Departamento supervisa para el cumplimiento de los mismos
iv) Correspondencia a personas naturales y/o jurídicas que hayan sido beneficiadas con la entrega de bienes en comodato por la Vicepresidencia Ejecutiva y que se relacione con la recopilación de antecedentes para materializar el contrato respectivo, modificarlo, renovarlo o dejarlo sin efecto
v) Solicitudes, oficios y formularios de municipalidades asociados a permisos municipales de estacionamiento y derechos de aseo de los inmuebles de la Institución
b) De intervenir en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble.
c) Asumir la representación de Capredena ante la Empresa de Correos de Chile, quedando facultado para otorgar poder a funcionarios de la Oficina de Partes para el retiro de correspondencia.
d) Asumir la representación de Capredena ante las Sociedades Concesionarias de Autopistas Urbanas, para requerir copia de facturas, detalle de peajes, cartolas, contratar nuevos dispositivos TAG para los vehículos de Casa Matriz, solicitar la baja o reemplazo de tales dispositivos y todo otro trámite destinado a mantenerlos operativos y actualizada la información de los consumos.
21. Deléguense en el Jefe del Departamento Arquitectura las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar, en representación de Capredena, planos y documentos técnicos relacionados con las distintas especialidades de las obras de construcción, como aquellas relacionadas con instalaciones sanitarias, eléctricas, de corrientes débiles, de climatización, especificaciones técnicas, cálculo estructural y otras que puedan requerirse de acuerdo a las características de cada proyecto, excepto los planos de arquitectura propiamente tales, donde la Institución seguirá siendo representada por el Vicepresidente Ejecutivo. Esta delegación será válida, en planos y documentos que necesiten firma del propietario para ser presentada ante otros organismos, públicos y privados que lo requieran o no para aprobaciones de proyectos o recepciones de las distintas partes o del total de una obra de construcción o remodelación.
b) Tramitar ante las Direcciones de Obras Municipales u otras Instituciones del Estado, los permisos relacionados con terrenos u obras de construcción, remodelación o regularización de edificios para uso de Capredena, tales como permisos de construcción, ampliación o regularización, recepciones, autorizaciones de funcionamiento, fusiones o subdivisiones de sitios, Vº Bº del Comité de Monumentos Nacionales u otros que se requieran para cumplir con la normativa vigente respecto de los edificios y terrenos, o para evaluar opciones de localización u otros requerimientos técnicos.
c) Firmar:
i) Correspondencia a personas naturales o jurídicas con que la Institución mantiene contratos supervisados por el Departamento Arquitectura y que involucren gestiones para el cumplimiento de los mismos
ii) Correspondencia a imponentes que estén solicitando préstamos habitacionales para los que se requiera mayor información técnica con el objeto de emitir informe sobre suficiencia de garantías u otro informe técnico que se haya solicitado al Departamento Arquitectura
iii) Planos y especificaciones técnicas de edificios o bienes raíces de Capredena que deben presentarse en la Seremi de Salud
22. Deléguense en el Jefe del Departamento Contabilidad las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar correspondencia dirigida a los bancos y beneficiarios por diferencias o errores detectados en el proceso de pago de cuotas de funerales realizadas por dichas instituciones.
b) Efectuar declaración de impuestos mensuales a través de internet en el portal del Servicio de Impuestos Internos,
23. Deléguense en el Jefe del Departamento Gestión Financiera de los Centros de Salud las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar:
i) Oficios a diferentes instituciones solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques y solicitud de aclaraciones de abonos o cargos en las cuentas corrientes bancarias de los Centros de Salud y Rehabilitación
ii) Oficios por requerimiento de pagos por servicios de atención efectuadas por los Centros de Salud y Rehabilitación a instituciones con convenios, y organismos de las Fuerzas Armadas
iii) Oficios a diferentes bancos para informar de firmas giradoras autorizadas y del poder de funcionarios de La Institución para retirar documentos relacionados con las inversiones financieras de los Centros de Salud y Rehabilitación en el mercado de capitales, previamente autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo
iv) Correspondencia enviada a proveedores por devolución de facturas mal emitidas
v) Oficios a proveedores para notificarle la aplicación multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato
vi) Firmar oficios con el envío de cheques por devoluciones de atención o pagos a las instituciones con convenios o unidades de la Caja
vii) Resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones de bienes y servicios de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios cuyos montos no superen las 350 UTM y firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre procedimientos de compras y de contrataciones, cualquiera sea la modalidad de contratación mientras sean menores a 1.000 UTM, que correspondan a medicamentos y suministros médicos, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo
b) Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugeridas por parte de la Contraloría General de la República a las resoluciones sujetas al control de juridicidad (toma de razón).
c) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas que apliquen multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
d) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
e) Dictar resoluciones exentas para ordenar el pago de las compras y contrataciones de los Centros de Salud y Rehabilitación.
f) Dictar resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.) y gastos comunes de los Centros de Salud y Rehabilitación.
24. Deléguense en el Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas que autorizan la incorporación de nuevas prestaciones médicas o dentales y sus respectivas valoraciones en el arancel de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena. Esta facultad no incluye la modificación del arancel del Fondo de Medicina Curativa ni compromiso de financiamiento con cargo a dicho fondo.
b) Requerir la contratación de personal por intermedio de la o las empresas de servicios complementarios y de apoyo, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
c) Autorizar las horas extraordinarias del personal sujeto a su dependencia directa, en conformidad a las directrices institucionales.
d) Autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios de su dependencia directa en los Centros de Salud y Rehabilitación.
e) Disponer la redistribución de oficinas y/o dependencias que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de los inmuebles en que funcionan las distintas unidades de su dependencia directa.
f) Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 UTM.
25. Deléguense en los Directores Administrativos de los Centros de Salud y Rehabilitación las facultades que a continuación se indican:
a) Autorizar las horas extraordinarias del personal sujeto a su dependencia, en conformidad a las directrices institucionales.
b) Disponer movimientos internos del personal del Centro que dirigen para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Vicepresidente Ejecutivo, el Gerente General o el Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación, o cuando dichos movimientos impliquen cambios de funciones afectas o aumentos de remuneraciones.
c) Disponer la redistribución de oficinas y/o espacios físicos que sea necesario para el mejor aprovechamiento del inmueble e infraestructura en que funciona el Centro, siempre que dichas acciones no importen incurrir en gastos no contemplados en el presupuesto anual autorizado.
d) Responder las reclamaciones, consultas u observaciones que se reciban en sus respectivas instalaciones de salud en el marco de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
e) Firmar resoluciones exentas que aprueben la adquisición y pago de compras o contrataciones de servicios cuyo monto sea inferior a 3 UTM, conforme se establece en el artículo Nº 53 letra a) o inferiores a 10 UTM, según se establece en el artículo 10 Nº8 del DS 250, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuidando de no fraccionar las compras con el propósito de vulnerar los límites de 3 y de 10 UTM, respectivamente, y velando por su correcta y oportuna publicación en los sitios de Transparencia Institucional o www.mercadopublico.cl, según corresponda.
f) Realizar gestiones o tramitaciones vinculadas tanto a la aprobación, modificación y adopción de los documentos relacionados con el proceso de acreditación y reacreditación del respectivo Centro, como a todo otro documento institucional y de obligatorio cumplimiento para los funcionarios que laboran en él.
26. Deléguense en los Agentes Regionales las facultades que a continuación se indican:
a) Conceder beneficios de asistencia social y préstamos de auxilio, como asimismo firma de las resoluciones exentas por intermedio de las cuales estos son formalizados, de acuerdo a presupuestos asignados y a sus respectivos reglamentos, exceptuándose las bonificaciones extraordinarias con cargo al Fondo de Medicina Curativa.
b) Autorizar préstamos de auxilio a imponentes de la jurisdicción de la Agencia, que no cuenten con saldo líquido en sus pensiones, siempre que el análisis de los descuentos y aplicación de la normativa aplicable determine que es factible pagar el dividendo mensual del préstamo de auxilio solicitado.
c) Aprobar los pagos de los beneficios de las cuotas de funerales y de anticipos de pensiones de retiro y montepío, como asimismo las resoluciones exentas respectivas, referidas a los pagos que se cancelen por estos conceptos dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la reglamentación vigente.
d) Otorgar certificados de rentas mensuales o anuales a los pensionados para ser presentados a cualquier tipo de institución, de acuerdo a la información computacional con que se cuente y según el formato indicado por la Secretaría General, como asimismo otorgar certificados que acrediten su calidad de imponentes o beneficiarios de Capredena.
e) Firmar las escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda.
f) Firmar las escrituras públicas de aclaración, adición, rectificación, declaración y resciliación relacionadas con préstamos habitacionales que se tramiten por la respectiva Agencia Regional, previo visto bueno del Fiscal en cada caso.
g) Firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes correspondientes a operaciones habitacionales que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
h) Autorizar la emisión de órdenes de atención para la libre elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio en casos excepcionales y calificados previamente por la unidad de salud de la Agencia o del mismo Agente en aquellas Agencias Regionales en que dicha unidad no exista, a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de su jurisdicción, que tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario. En caso de no tener el beneficiario capacidad de crédito suficiente, se deberá solicitar un informe al Departamento Asistencia Social en virtud del cual se podrá autorizar o no la referida emisión.
i) Autorizar la emisión de órdenes de atención a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de su jurisdicción con enfermedades crónicas en general, dializados y trasplantados que tengan problemas en su capacidad de crédito, previo estudio socioeconómico emitido por un profesional Asistente Social, estableciendo la real necesidad y evaluando además el aumento o disminución de la tasa de descuento.
j) Autorizar ajustes a la tasa de descuento de medicina curativa por razones meramente económicas, previo informe de un profesional de Asistencia Social del servicio y la suscripción de las garantías que la Caja exige para estos casos.
k) Suscribir, modificar o ampliar convenios de salud con personas naturales o jurídicas en conformidad con el artículo 8º de la ley Nº 12.856 y efectuar los pagos que procedieren por tal concepto, como asimismo poner término a dichos convenios cuando el interés institucional así lo aconseje, siempre y cuando tales operaciones se ajusten a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento.
l) Firmar los certificados de retención de impuestos a profesionales de la libre elección del Fondo de Medicina Curativa.
m) Aprobar y autorizar el Plan de Capacitación Anual del Subdepartamento de Asistencia Social propuesto por la Asistente Social Jefe, a fin de incorporarlo al Plan de Compras Institucional.
n) Firmar el formulario de Fonasa denominado "Solicitud para préstamo de salud" en lo referente a certificación de cotización e ingreso mensual.
ñ) Firmar el "Formulario Básico del Asegurado", mediante el cual los usuarios de cualquier sistema de salud se incorporan al sistema de salud de Fonasa.
o) Cobrar extrajudicialmente y percibir cuanto se adeude a la Caja por cualquier título o concepto, pudiendo expedir recibos oficiales al efecto.
p) Asumir la representación de la Institución en las querellas por delitos de acción pública que se interpusieren por conducto de Fiscalía en el territorio correspondiente a su jurisdicción.
q) Reducir a escritura pública las facultades delegadas que se expresan en la presente resolución exenta y/o en las que se dicten a futuro.
r) Operar en las cuentas corrientes existentes y en las que se abran en cuanto a endosar, depositar, girar, cancelar, anular y revalidar cheques, vales vistas y otros documentos bancarios, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos de cuentas corrientes.
s) Disponer movimientos internos del personal de la Agencia para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Vicepresidente Ejecutivo o el Gerente General.
t) Disponer la redistribución de oficinas que sea necesaria para el mejor aprovechamiento del inmueble en que funciona la Agencia.
u) Retirar toda clase de correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas o giros telegráficos, presentar toda clase de solicitudes y efectuar las diligencias que sean necesarias en representación de la Caja ante instituciones, organismos, oficinas, corporaciones o servicios públicos o privados. Esta misma delegación podrán ejercerla otros funcionarios que el Agente designe, informando dicho nombramiento a la Vicepresidencia Ejecutiva.
v) Autorizar la salida anticipada del personal en casos de emergencia o fuerza mayor que afecten o impidan el normal funcionamiento del Servicio, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo.
w) Autorizar programación de horas extraordinarias compensadas o remuneradas, e informarlas mensualmente a la División de Personas, para considerarlas en el acto administrativo mensual.
x) Firmar las licencias médicas del personal de su dependencia, así como remitir copia de las mismas al Presidente Regional de la Comisión Médica Preventiva de Invalidez para su trámite posterior.
y) Firmar los formularios DIAT "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" o DIEP "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional", según corresponda, relativos a eventos ocurridos al personal bajo su dependencia.
z) Intervenir en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble, previa coordinación con el Departamento de Servicios Generales.
aa) Convocar, resolver y adjudicar procesos licitatorios públicos y/o privados referentes a servicios prestados por notarías públicas dentro del territorio jurisdiccional.
bb) Modificar y dejar sin efecto las resoluciones exentas dictadas en el ámbito de sus atribuciones.
cc) Firmar las resoluciones exentas que:
i. Autorizan comisiones de servicio correspondientes a los funcionarios de la Agencia Regional respectiva y de las Oficinas Regionales de su dependencia.
ii. Autorizan al personal de planta y a contrata, así como aquel regido por el Código del Trabajo que se desempeñe en la Agencia Regional, el uso de días administrativos, licencias médicas, permisos maternales (pre y posnatal), posnatal parental, fallecimiento de un familiar, paternales, compensatorios, feriados legales y horario maternal (permiso para dar alimento a hijo menor de dos años), ingresando la información al Siaper. Informará oportunamente del otorgamiento del permiso a la jefatura correspondiente de la cual dependa técnicamente el funcionario autorizado
iii. Formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 UTM
iv. Ordenan pagos a empresas o personas naturales externas ubicadas en el territorio jurisdiccional de la Agencia por servicios complementarios y de apoyo prestados a la institución de acuerdo a sus respectivos convenios, previamente autorizados por el Vicepresidente Ejecutivo
v. Aprueban el pago de los alumnos en práctica en las respectivas Agencias Regionales
vi. Aprueban el pago de despacho de correspondencia
dd) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por la Vicepresidencia Ejecutiva:
i. Firmar las órdenes de pago para las compras de bienes y contrataciones de servicios efectuadas en la Agencia Regional, previamente aprobadas por las autoridades señaladas en el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones
ii Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.) arriendos y gastos comunes
iii. Firmar las órdenes que autorizan el pago de la compra de pasajes relacionados con una comisión de servicio debidamente autorizada por la Vicepresidencia Ejecutiva o por el Agente Regional, cuando corresponda.
ee) Postular y/o concursar, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo, a fondos de otras reparticiones públicas o administraciones comunales o regionales -como municipios, el Fondo de Inversión Social (Fosis) o el Instituto Nacional de Deportes- para ampliar los beneficios de capacitación y recreación que se entreguen a los imponentes y/o beneficiarios de Capredena de la jurisdicción de la Agencia. No obstante lo anterior, la firma de los convenios que puedan surgir con motivo de dichas postulaciones compete exclusivamente al Vicepresidente Ejecutivo en su condición de representante legal de la Institución.
ff) Suscribir protocolos de cooperación dentro del marco del Plan de la Gestión Territorial Integrada, siempre y cuando dichos protocolos no comprometan patrimonio de la Institución, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo.
gg) Suscribir protocolos de cooperación con establecimientos educacionales universitarios, profesionales, técnicos y medios para la realización de prácticas en la Agencia Regional con sujeción a las disponibilidades presupuestarias asignadas.
hh) Asumir la representación institucional en el Gabinete Regional Ampliado y ejecutar las acciones comprometidas en el Sistema de Gestión Territorial Integrada (GTI), que correspondan a su jurisdicción, de acuerdo con la información que provea la Casa Matriz.
ii) Firmar formularios relativos a las Cajas de Compensación.
jj) Suscribir, modificar, ampliar y dar término a convenios y/o protocolos de cooperación regionales con instituciones gubernamentales o privadas cuyo objetivo sea obtener beneficios para imponentes y funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y sus cargas reconocidas, para realizar o participar en actividades de carácter cultural y artísticas, educacional, recreacional y deportivas, en el marco de los objetivos institucionales, siempre y cuando dichos convenios o protocolos no comprometan el patrimonio de la Institución y tengan un alcance local, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo. No obstante lo anterior, los documentos que formalicen la suscripción de un convenio o protocolo de cooperación deberán contar con el VºBº de la Fiscalía y del Servicio de Bienestar del Personal de la Caja, cuando el convenio trate materias de su competencia.
kk) Únicamente respecto del Agente Regional de Valparaíso, la facultad de formular requerimientos de compras, así corno de firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre procedimientos de compras y de contrataciones cualquiera sea la modalidad de contratación y mientras sean menores a 1.000 UTM, que correspondan a medicamentos y suministros médicos de la Unidad de Farmacia y/u Óptica, de los Centros de Salud Valparaíso y de la Farmacia del Centro de Rehabilitación de Limache. Asimismo, podrá firmar la correspondencia enviada a proveedores por devolución de facturas mal emitidas. El control legal de las actuaciones administrativas acaecidas en ejercicio de esta facultad será practicado por el Subdepartamento Jurídico de la Agencia Regional. Sin perjuicio de lo anterior, las bases de licitación a ser empleadas por el Agente Regional de Valparaíso deberán ajustarse a modelos de formatos tipo previamente aprobados por la Fiscalía institucional.
ll) Firmar el despacho de oficios a diferentes instituciones proveedoras de servicios de salud en los cuales se comunican pagos y/o rebajas a las cobranzas remitidas a Capredena, se solicitan devoluciones por concepto de descuentos indebidos, se devuelve documentación o se formulan requerimientos que pudieran originarse en el proceso de las cobranzas por prestaciones de salud.
mm) Firmar resoluciones exentas que aprueben la adquisición y pago de compras o contrataciones de servicios cuyo monto sea inferior a 3 UTM, conforme se establece en el artículo Nº 53 letra a) o inferiores a 10 UTM, según se establece en el artículo 10 Nº8 del DL 250, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuidando de no fraccionar las compras con el propósito de vulnerar los límites de 3 y de 10 UTM respectivamente y velando por su correcta y oportuna publicación en los sitios de Transparencia Institucional o www.mercadopublico.cl, según corresponda.
nn) Aprobar y autorizar reembolsos de salud.
oo) Únicamente respecto de los Agentes Regionales de Iquique y Talcahuano, suscribir, modificar o ampliar convenios de prestación de servicios de salud o colaboración en que sean parte las instalaciones de salud instituciones (farmacias y ópticas) de la jurisdicción respectiva, sea con servicios de la Administración del Estado, municipalidades o terceros.
pp) Únicamente respecto de los Agentes Regionales de Iquique y Talcahuano, ejercer el control administrativo respecto del personal de farmacia y óptica contratado por intermedio de los Centros de Salud y Rehabilitación.
27. Deléguense en los funcionarios que se especifican las siguientes atribuciones o facultades:
a) Firmar certificados de retención de impuestos, respecto de las áreas que se indican:
i) Fondo Capredena (Honorarios): Jefe del Departamento Contabilidad
ii) Fondo Capredena (Sueldos personal planta, contrata y vigilantes privados): Jefe de División de Personas
iii) Fondo Capredena (Pensiones): Jefe del Departamento de Pensiones
iv) Fondo Medicina Curativa: Jefe del Departamento de Salud
v) Fondo Instalaciones de Salud: Jefe del Departamento de Gestión Financiera de los Centros de Salud y Rehabilitación
b) Otorgar certificados de renta mensuales o anuales a los pensionados para ser presentados a cualquier tipo de institución, de acuerdo a la información computacional con que se cuente y según formato indicado por la Secretaría General, como asimismo otorgar certificados que acrediten la calidad de imponentes o beneficiarios de esta Institución:
i) Agencia Regional Valparaíso: Jefe Plataforma de Atención Presencial
ii) Agencia Regional Talcahuano: Jefe Plataforma de Atención Presencial
c) La aprobación y autorización de pago en la Casa Matriz:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio
ii) Jefe Plataforma Virtual: Préstamos de Auxilio
d) La aprobación y autorización de pago en las Agencias Regionales Valparaíso y Talcahuano:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio.
ii) Jefe del Subdepartamento de Asistencia Social: Préstamos de Asistencia Social
e) Aprobar la versión vigente de los procedimientos e instructivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de la Capredena bajo la norma ISO 9001:2008, como aquellos fuera de dicho sistema: Jefe de División Planificación y Desarrollo.
f) Encargados de Oficinas Regionales:
i) Firmar las escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o proposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en el Consejo Directivo o en la Vicepresidencia Ejecutiva, según corresponda
ii) Firmar las escrituras públicas de aclaración, adición, rectificación, declaración y resciliación relacionadas con préstamos habitacionales que se tramiten por la respectiva Oficina Regional, previo visto bueno del Fiscal en cada caso
iii) Firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de la deuda del imponente
iv) Firmar las licencias médicas del personal de su dependencia, así como remitir copia de las mismas al Presidente Regional de la Comisión Médica Preventiva de Invalidez para su trámite posterior
v) Aprobar y autorizar reembolsos de salud.
28. Sin perjuicio de lo indicado en cada uno de los números precedentes, regirán simultáneamente las siguientes disposiciones:
a) Las resoluciones exentas que despachen los delegados serán firmadas bajo la fórmula Por Orden del Vicepresidente Ejecutivo.
b) No se entiende delegada ninguna atribución que incida en materias sometidas al trámite de toma de razón.
c) Los delegados conservarán las atribuciones y funciones que les son propias dentro de sus respectivos niveles.
d) Los delegados deberán informar trimestralmente a la Vicepresidencia Ejecutiva de los actos y operaciones en que hubieren intervenido en virtud de la presente delegación. En ejercicio de ésta, se ajustarán especialmente a las instrucciones y directivas particulares que en cada caso se impartan. Con excepción de las unidades dependientes de la Vicepresidencia Ejecutiva consideradas en la presente resolución, los delegados deberán remitir copia informativa a la Gerencia General.
e) Se entenderá que las facultades delegadas a los empleados superiores de la Institución se harán extensivas a quien corresponda asumir el cargo en ausencia del titular.
f) La Auditoría Interna fiscalizará el adecuado cumplimiento de esta resolución exenta.
29. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 4.883, del 1 de diciembre de 2014, a contar de la entrada en vigencia de las delegaciones que por la presente resolución se confieren.
30. Las delegaciones que se efectúan regirán a partir de la publicación de la presente resolución exenta y se extenderán por el plazo de 2 (dos) años, sin perjuicio de ser revocadas cuando el Vicepresidente Ejecutivo lo estime pertinente.