Decreto 2046
Decreto 2046 MODIFICA EL DECRETO Nº 415, DE 2011, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE BONO EXTRAORDINARIO A LOS CÓNYUGES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.506
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL DECRETO Nº 415, DE 2011, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE BONO EXTRAORDINARIO A LOS CÓNYUGES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.506
Núm. 2.046.- Santiago, 22 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº20.506, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que con fecha 30 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº20.506, que Otorga un Bono a los Cónyuges que Cumplan Cincuenta años de Matrimonio.
Que la citada ley en el inciso segundo de su artículo 1º establece, que un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación señalará la forma de acreditar la residencia común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quienes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.
Que dado lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº415 mediante el cual se aprobó el Reglamento sobre Bono Extraordinario a los Cónyuges establecido en la ley Nº20.506.
Que el referido reglamento en sus artículos 3º letra b), 4º inciso primero y 5º se refieren a la "Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace para los efectos del artículo 5º del presente reglamento", instrumento que se encuentra regulado en el decreto supremo Nº291 de 2006, del Ministerio de Planificación.
Que con fecha 20 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº22 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº20.379 y el artículo 3º letra f) de la ley Nº20.530. Dicho reglamento, dispone en su artículo primero transitorio, que entrará en vigencia a contar del 1º de enero de 2016, junto con derogar el decreto Nº291, precitado.
Que considerando que el decreto Nº22 de 2015 del Ministerio de Desarrollo Social reemplaza la "Ficha de Protección Social" por un "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", es que resulta necesario modificar el decreto Nº415 de 2011, del Ministerio de Hacienda,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº415 de 2011, del Ministerio de Hacienda en el siguiente sentido:
1) Reemplázase la letra b) de su artículo 3º por la siguiente: "b) Al Ministerio de Desarrollo Social: El quintil al que pertenecen los cónyuges, de acuerdo a la Calificación Socioeconómica establecida en el artículo 33 del Reglamento del artículo 5º de la ley Nº20.379 y del artículo 3º de la letra f) de la ley Nº20.530, aprobado por el decreto Nº22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, para los efectos del artículo 5º del presente reglamento, y si los cónyuges pertenecen al mismo hogar de acuerdo a la información contenida en el Registro Social de Hogares, establecido en el referido decreto. En el caso que el solicitante sea el viudo o la viuda, verificará si se encuentra dentro del umbral de focalización señalado en el artículo antes mencionado.".
2) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º, por el siguiente: "El requisito de residencia en común, establecido en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº 20.506, se acreditará mediante la información contenida en el Registro Social de Hogares, a que se refiere el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º de la letra f) de la ley Nº 20.530, aprobado por el decreto Nº22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.".
3) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: "Para efectos de determinar si los cónyuges o el viudo o la viuda cumplen con el requisito de integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles establecido en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº20.506, el Instituto de Previsión Social deberá verificar que los solicitantes cumplen con esta condición, de conformidad con lo establecido por la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33 del reglamento del artículo 5º de la ley Nº20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, aprobado por el decreto Nº 22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al bono.".
Artículo 2º.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-FEB-2016
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29-FEB-2016 |
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