CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA CONSEJO DE MINISTROS PARA EL DESARROLLO ESPACIAL
     
    Santiago, 28 de octubre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 181.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 1º incisos tercero y cuarto, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
    b) El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    c) El decreto Nº 77, de 1982, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    d) El decreto supremo Nº 148, de 2013, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Economía, Fomento y Turismo, Desarrollo Social, Educación y Bienes Nacionales, que Crea Comisión Asesora Presidencial Denominada "Consejo de Ministros para el Desarrollo Digital y Espacial"; y,
    e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Estado, como promotor del bien común y en el marco de sus atribuciones, debe adoptar las políticas y ejecutar las acciones destinadas a maximizar el bienestar económico y social en nuestro país;
    b) Que el desarrollo y expansión del conocimiento de las ciencias relacionadas con el espacio exterior, así corno el progreso en las tecnologías y aplicaciones espaciales, presentan beneficios para distintas áreas de la actividad nacional;
    c) Que las aplicaciones derivadas de los usos de las tecnologías en el espacio tienen múltiples utilidades siendo además de importancia estratégica. Especialmente relevante es la información que se obtenga de las observaciones satelitales para el estudio de los múltiples procesos naturales y humanos que se desarrollan en el espacio terrestre y en el territorio nacional;
    d) Que es necesario integrar a los diversos sectores interesados en el desarrollo de las materias espaciales, tanto gubernamentales, civiles, militares, académicos y económicos, en la discusión y elaboración de las políticas nacionales, proyectos, programas y demás iniciativas tendientes a dicha finalidad;
    e) Que al respecto es prioritario contar con una entidad representativa de todos los sectores sobre la base de la participación y ponderación de todos los intereses involucrados, que colabore con el Presidente de la República en este ámbito y sirva de instancia de coordinación entre los diversos organismos de la Administración que tienen injerencia en la materia;
    f) Que, en cumplimiento de tales objetivos, mediante decreto supremo Nº 148, de 2013, se creó la Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo de Ministros para el Desarrollo Digital y Espacial";
    g) Que, la antedicha Comisión trata indistintamente aspectos relacionados con el Desarrollo Digital y Espacial, sin embargo, se ha advertido que ambas son materias distintas y con diferente grado de desarrollo, por lo que requieren de un tratamiento diferenciado y específico a través de Comisiones Asesoras Presidenciales independientes, en aras a una mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento para el estudio, diseño y elaboración de las respectivas políticas públicas; y, en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo de Ministros para el Desarrollo Espacial", en adelante "el Consejo", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República para la elaboración de las políticas públicas, planes, programas y acciones específicas destinadas a contribuir a la promoción, fomento de la actividad espacial y del uso de las tecnologías y aplicaciones espaciales.

    Artículo 2º.- El Consejo estará conformado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, Secretario General de la Presidencia, de Economía, Fomento y Turismo, de Desarrollo Social, de Educación, de Agricultura y de Bienes Nacionales.

    Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem y, en caso de ausencia o impedimento, serán reemplazados en sus funciones por su subrogante legal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, éste será reemplazado en su calidad de Presidente del Consejo por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.
    El Consejo, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito espacial.

    Artículo 3º.- El Consejo fijará las normas para su funcionamiento en la sesión constitutiva y sesionará cuando lo convoque su Secretario Ejecutivo, de propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros.
    El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace en tal calidad.

    Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en materia de Desarrollo Espacial, corresponderán especialmente al Consejo las siguientes funciones:

1)  Proponer al Presidente de la República, la Política Nacional Espacial, dirigida a definir el conjunto de orientaciones, alcances y prioridades destinadas a la difusión, fomento y desarrollo de la actividad espacial, y a la utilización de las tecnologías y aplicaciones espaciales, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Defensa Nacional en materias estratégicas en seguridad y defensa nacional;
2)  Proponer al Presidente de la República, la institucionalidad, los planes, programas y acciones específicas para la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional Espacial;
3)  Servir de instancia de coordinación para la aplicación de los planes, programas y acciones específicas adoptadas;
4)  Servir de instancia de coordinación de los organismos públicos que tengan competencias asociadas a la actividad espacial y a la información obtenida de ella;
5)  Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el estado de avance de sus funciones y de la Política Nacional Espacial vigente;
6)  Identificar y proponer la realización de estudios y solicitar los antecedentes necesarios para la determinación de las necesidades satelitales del país y del modelo de utilización de los recursos satelitales existentes, así como proponer las acciones y medidas tendientes a satisfacer tales necesidades;
7)  Mantener información sistematizada y actualizada sobre las actividades espaciales que se desarrollen a nivel nacional e internacional relacionadas con la Política Nacional Espacial;
8)  Proponer, al Presidente de la República, las iniciativas legislativas y reglamentarias que sean necesarias para el fomento de la actividad espacial, así como para el desarrollo y uso de las tecnologías y aplicaciones espaciales;
9)  Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, a objeto de acceder y canalizar la cooperación científica, tecnológica y económica en relación con las tecnologías espaciales;
10)  Solicitar la información y asesoría especializada a los órganos públicos que se requiera en el marco de la Política Nacional Espacial para el correcto desarrollo de sus funciones; y,
11)  Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría al Presidente de la República.
   
    Artículo 5º.- El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual actuará como la instancia técnica y operativa de las decisiones del Consejo.
    El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones, o la persona que éste designe, quien tendrá la función de gestionar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Consejo adopte.
    Corresponderá, además, a la Secretaría Ejecutiva:
   
1)  Servir de instancia de coordinación de las acciones relativas a la aplicación de la Política Nacional en materia espacial, y de los planes, programas y acciones específicas adoptadas;
2)  Servir de instancia de comunicación y coordinación del Consejo con los distintos órganos de la Administración del Estado;
3)  Informar periódicamente al Consejo sobre el estado de las acciones emprendidas en el marco de la Política Nacional aprobada por el Presidente de la República.
    En caso que los planes, programas y acciones específicas se desarrollen a través de otros órganos de la administración del Estado, dará cuenta del resultado de las acciones de coordinación y seguimiento efectuadas.
4)  Convocar al Consejo a sesionar, sea de propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros;
5)  Llevar a su cargo las actas de las sesiones del Consejo y actuar como ministro de fe;
6)  Representar al Consejo ante organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos públicos competentes sobre la materia; y sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría en este ámbito; y,
7)  Realizar las demás tareas que el Consejo le encomiende.
   
    Artículo 6º.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo y su Secretaría Ejecutiva.
   
    Artículo 7º.- Créase una Comisión Científico Técnica, cuya función será asesorar al Consejo de Ministros y a su Secretaría Ejecutiva y emitir informes, cuando éstos solicitaren su opinión especializada, sobre las materias espaciales de su competencia. Dicha Comisión será propuesta por el Secretario Ejecutivo, aprobada por el Consejo de Ministros y estará conformada por un máximo de 9 integrantes, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem.
    Los miembros de la citada Comisión Científico Técnica deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, tales como: ser una persona que cuente con una reconocida trayectoria en el ámbito de la sociedad civil, científico o universitario y haber sido partícipe en proyectos de desarrollo espacial. Su funcionamiento se establecerá en el respectivo Reglamento Interno.
   
    Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido.
     
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Patricia Silva Meléndez, Ministra Secretario General de la Presidencia (S).- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Víctor Osorio Reyes, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Erick Zúñiga Acuña, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.