"Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Pica en el departamento de Iquique, de la provincia de Tarapacá, con los siguientes límites:
Al Norte, el camino de Pozo Almonte a Tambillos, desde el meridiano astronómico del Cerro Encañada hasta la confluencia de la Quebrada de Tambillos con la Quebrada Juan Morales; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la Quebrada Tambillos, desde la confluencia de la Quebrada Tambillos con la Quebrada Juan Morales, hasta la línea de cumbres de los Cerros Altos de Pica; la línea de cumbres de los Cerros Altos de Pica, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la Quebrada Tambillos hasta la apacheta de Chilín-Chilín, y la línea de cumbres desde la apacheta de Chilín-Chilín hasta el Cerro Carcanales, sobre la frontera boliviana
Al Este, la frontera boliviana, desde el Cerro Carcanales hasta el deslinde con la provincia de Antofagasta.
Al Sur, la línea que divide la provincia de Antofagasta de la de Tarapacá, desde la frontera boliviana hasta Hilaricos.
Al Oeste, el meridiano astronómico del Cerro Encañada, desde la línea recta, que une Hilaricos con el lindero norte de la Oficina Salitrera Aurrerá, hasta el camino de Pozo Almonte a Tambillos.