Artículo 2.o Concédese autonomía a la comuna de Mejillones, número 2a. de la agrupación municipal de Antofagasta, cuyos límites se fijaron en el decreto número 4.771, del Ministerio del Interior, de fecha 29 de Noviembre de 1938, y creánse los servicios anexos para que se instale la Municipalidad respectiva.