Artículo 5.o Serán aplicables a las Municipalidades de Pica y Mejillones las disposiciones de los artículos 27 y 29 de la ley N° 11.828, de 5 de Mayo de 1955.

    En el primer año de vigencia de esta ley la Corporación de Fomento de la Producción deberá entregar a las Municipalidades de Pica y Mejillones un 5 %  de los fondos que corresponderán de los ingresos del cobre, a las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, por el mismo año, respectivamente, proporción que se descontará de las sumas que deban entregarse a estas Municipalidades.