Artículo 6º.- Autorización para retirar resultados. La persona privada de libertad que haya consentido la realización del examen de detección de VIH, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá autorizar por escrito a quien haya designado el jefe de la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario en que se encuentra recluido, para que retire sus resultados del laboratorio correspondiente y los entregue al jefe de la Unidad de Salud del mismo recinto penal. La persona autorizada será responsable tanto de la confidencialidad de los resultados como de hacer entrega de los mismos al jefe de la Unidad de Salud señalado.