Artículo 8º.- De la orientación e información para la toma de muestra. El personal de salud que realice el examen para detectar el VIH a una persona privada de libertad, debe informarle -en forma previa a la toma de muestra- sobre las características de dicho examen, las del VIH y su acción en el organismo, sus formas de transmisión, medidas de prevención, la implicancia de vivir con este virus, sus consecuencias para la salud y tratamiento.