Artículo 18.- De la entrega del resultado del examen cuando la persona privada de libertad ha sido trasladada a otro recinto penitenciario. En caso de traslado de la persona que se sometió al examen de VIH a otro recinto penitenciario, encontrándose pendiente la entrega de su resultado , el/la encargado/a de la Unidad de Salud del recinto penal de origen, verificará en el sistema interno su ubicación actual e informará al Coordinador Regional de Salud de Gendarmería de Chile correspondiente a la región del recinto penitenciario de destino, que en su poder tiene los resultados examen, remitiendo, al efecto, la documentación en sobre cerrado y con carácter de urgente, a fin de que sea realizada la prueba de identidad si procede y se le comunique el resultado definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.