Artículo 21.- Exposición en procedimiento de salud. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, el examen de detección de VIH será obligatorio en los casos de donaciones y transfusiones de sangre, elaboraciones de plasma, trasplantes de órganos y tejidos, en el control prenatal de mujeres embarazadas y en cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio del virus del VIH, en conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº19.779.