1º Sustitúyase, en el inciso primero, del artículo segundo transitorio, del decreto exento Nº 530, de 20 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, incorporado a ese acto administrativo mediante decreto exento Nº 532, de 2 de diciembre de 2015, del mismo Ministerio, la expresión "dentro del plazo de 2 (dos) meses" por la siguiente expresión: "dentro del plazo de 4 (cuatro) meses".
    2º Déjase establecido que en todo lo no modificado en el presente decreto, regirá lo establecido en el decreto exento Nº 530, de 20 de noviembre de 2015, que aprobó la Norma Técnica Nº 181 que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.