Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 270, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en el siguiente sentido:
     
    1.- Reemplázase su artículo 3 por el siguiente:
     
    "Artículo 3º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
     
    a) Joseph Rafael Ramos Quiñones, RUT 14.698.893-8, quien ejercerá como Presidente de la Comisión.
    b) Carlos Álvarez Voullieme, RUT 8.970.274-7.
    c) Raphael Bergoeing Vela, RUT 9.838.812-5.
    d) Andrea Butelmann Peisajoff, RUT 6.383.159-K.
    e) Fernando Carmona Alert, RUT 13.496.999-7.
    f) Rosanna María Assunta Costa Costa, RUT 7.234.724-2.
    g) Claudio Armando Muñoz Zúñiga, RUT 9.618.122-1.
    h) María Soledad Ovando Green, RUT 10.243.837-K
    i) En calidad de representante del Ministerio de Economía, Juan Cristóbal Marshall Silva, RUT 13.892.894-2.
    j) En calidad de representante del Ministerio de Hacienda, Claudio Edmundo Soto Gamboa RUT 7.981.443-1.
     
    Las personas designadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser renovado su nombramiento por una sola vez, mediante resolución conjunta del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Ministro de Hacienda. En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente para ejercer sus funciones, deberán ser reemplazados, por personas que reúnan la calidad de representante del sector privado, representante de la Academia, empresas públicas o expertos en políticas públicas, mediante resolución conjunta del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Ministro de Hacienda.
    Las personas designadas en las letras i) y j) integrarán la Comisión solo con derecho a voz. En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente para ejercer sus funciones, serán reemplazados por resolución ministerial del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Ministro de Hacienda respectivamente.
    La Comisión podrá solicitar, en calidad de invitados, la participación de funcionarios de la Administración del Estado, así como de personalidades de reconocida competencia en materia de productividad. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector privado y la sociedad civil, si así lo estimare conveniente, quienes podrán participar con derecho a voz."