MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 74, DE 2009, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
     
    Núm. 160.- Santiago, 16 de septiembre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 218, 219 y 220 del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 21 de la ley Nº 18.483; la ley Nº 20.811; el decreto supremo Nº 74, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Título XIX de la ley Nº 18.290, se dictó el decreto supremo Nº 74, de 2009, que aprobó el reglamento que fija normas sobre reconocimiento como vehículos antiguos o históricos y sobre designación de instituciones que informen sobre la procedencia de otorgar tal reconocimiento.
    2.- Que mediante la ley Nº 20.811 se modificó el artículo 21 de la ley Nº 18.483, agregando los incisos tercero y cuarto, nuevos, permitiendo por este último la importación de vehículos antiguos o históricos usados, de cincuenta años o más años, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el citado Título XIX de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia .
    3.- Que atendidas las consideraciones expuestas, resulta necesario adecuar el decreto supremo Nº 74, de 2009, a objeto de considerar el reconocimiento que como vehículo antiguo o histórico, usados, de cincuenta o más años, otorga este Ministerio a aquellos vehículos usados, importados al amparo de lo dispuesto en la ley Nº 18.483.
     
    Decreto:
     

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 74, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

    1.- En el artículo 1º, reemplázase su inciso primero por el siguiente: "El reconocimiento como vehículo antiguo o histórico a que se refieren los artículos 218 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, y 21 inciso cuarto de la ley Nº 18.483, sólo podrá declararse respecto de vehículos motorizados que se encuentren debidamente conservados o restaurados a su condición original. En el caso del artículo 218, citado, los vehículos deberán tener cuarenta o más años de antigüedad, o que sin tenerlos, revistan un singular interés técnico o histórico; tratándose del artículo 21 referido, los vehículos que se deseen importar deberán tener 50 o más años de antigüedad.".
    2.- En el artículo 1, agrégase el siguiente inciso tercero: "En el caso de los vehículos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 18.483, y a efectos de obtener el reconocimiento como antiguo o histórico conforme lo dispone el artículo 2 siguiente, deberá tramitarse la respectiva destinación aduanera de régimen suspensivo. Solo una vez obtenida la resolución a que se refiere el artículo 2 citado y cumplidas las exigencias dispuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá tramitar la respectiva declaración de importación.".
    3.- En el artículo 2º, intercálase a continuación de la palabra "propietario" en las tres ocasiones en las que aparece mencionada, la expresión "o el importador".
    4.- En inciso tercero del artículo 2º y en el inciso primero del artículo 3, reemplázase la expresión "artículo 221 de la ley 18.290" por la siguiente: "artículo 219 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito".
    5.- En el artículo 4º, intercálase entre la palabra "propietario" y el punto seguido (.), la expresión "o el importador".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Gregorio Flores Ferrando, Jefe División Administración y Finanzas (S).