Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 74, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

    1.- En el artículo 1º, reemplázase su inciso primero por el siguiente: "El reconocimiento como vehículo antiguo o histórico a que se refieren los artículos 218 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, y 21 inciso cuarto de la ley Nº 18.483, sólo podrá declararse respecto de vehículos motorizados que se encuentren debidamente conservados o restaurados a su condición original. En el caso del artículo 218, citado, los vehículos deberán tener cuarenta o más años de antigüedad, o que sin tenerlos, revistan un singular interés técnico o histórico; tratándose del artículo 21 referido, los vehículos que se deseen importar deberán tener 50 o más años de antigüedad.".
    2.- En el artículo 1, agrégase el siguiente inciso tercero: "En el caso de los vehículos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 18.483, y a efectos de obtener el reconocimiento como antiguo o histórico conforme lo dispone el artículo 2 siguiente, deberá tramitarse la respectiva destinación aduanera de régimen suspensivo. Solo una vez obtenida la resolución a que se refiere el artículo 2 citado y cumplidas las exigencias dispuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá tramitar la respectiva declaración de importación.".
    3.- En el artículo 2º, intercálase a continuación de la palabra "propietario" en las tres ocasiones en las que aparece mencionada, la expresión "o el importador".
    4.- En inciso tercero del artículo 2º y en el inciso primero del artículo 3, reemplázase la expresión "artículo 221 de la ley 18.290" por la siguiente: "artículo 219 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito".
    5.- En el artículo 4º, intercálase entre la palabra "propietario" y el punto seguido (.), la expresión "o el importador".