La presente ley autoriza, tal como lo señala su artículo 1, la construcción de un monumento en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, señor Juan Bustos Ramírez.

    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Provincia de Marga Marga. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.