La presente ley autoriza, tal como lo señala su artículo 1, la construcción de un monumento en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, señor Juan Bustos Ramírez.
Artículo 3º.- Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.