La presente ley autoriza, tal como lo señala su artículo 1, la construcción de un monumento en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, señor Juan Bustos Ramírez.

    Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
    a)  Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público.
    b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.
    c) Seleccionar los proyectos respectivos.
    d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
    e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
    f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.