La presente ley autoriza, tal como lo señala su artículo 1, la construcción de un monumento en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, señor Juan Bustos Ramírez.

    Artículo 6º.- La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir el monumento en memoria del señor Juan Bustos Ramírez dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".