ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2016
Núm. 65.- Santiago, 10 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en las leyes Nos 18.689, 19.937 y en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en el decreto Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 33 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral para pago de pensiones.
Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968.
Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2016, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578.
2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales.
Inciso sexto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744.
Durante el año 2016, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, M$29.465 mensuales.
3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.
Artículo 3º de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313, de 1972.
Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2016 para el financiamiento del seguro escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley Nº 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
Fíjase, asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1, de este decreto.
De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,2% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro escolar, y retendrá un 1,8% para financiar las prestaciones económicas del seguro escolar.
4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en los Servicios de Salud para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros.
Artículos 8º, 9º y 21 inciso primero de la ley Nº 16.744.
Fíjase en M$ 554.659,6 mensuales el aporte que el Instituto de Seguridad Laboral deberá efectuar durante el año 2016 para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros, en conformidad al artículo 9º de la ley Nº 16.744, el que deberá traspasarse a la Subsecretaría de Salud Pública. De la cantidad anterior, la citada Subsecretaría deberá destinar M$ 24.255 mensuales, al financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El remanente, M$ 530.404,6, deberá destinarse al pago de subsidios por incapacidad laboral, al financiamiento de la atención médica que otorguen a dichos trabajadores los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, al financiamiento de los gastos de administración y a la formación de la reserva de eventualidades a que se refieren los números 6 y 7 de este decreto, respectivamente.
5. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales y en los Servicios de Salud para la rehabilitación y reeducación de inválidos.
Artículo 21 inciso segundo de la ley Nº 16.744.
Fíjase, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 16.744, en M$ 276.000 mensuales el aporte que el Instituto de Seguridad Laboral deberá efectuar durante el año 2016 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales que éstas deben realizar.
Además, el Instituto de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, M$ 1.000 mensuales para el financiamiento de la rehabilitación y reeducación de inválidos que a éstos les corresponde realizar.
6. Gastos de Administración.
Artículo 14 de la ley Nº 16.744 y artículo 36 del DS Nº 101, de 1968.
Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2016, hasta un 8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 27.999.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 22.342.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.256.000
El Instituto de Seguridad Laboral podrá destinar a gastos de administración del Seguro de la ley Nº 16.744 un máximo de 10% de los ingresos totales que percibe del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores.
Los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, podrán destinar a gastos de administración del seguro de la ley Nº 16.744, un máximo de 3% de los aportes que perciban por concepto de dicho seguro del Instituto de Seguridad Laboral, a través de la Subsecretaría de Salud Pública. Los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán contabilizar por separado los gastos de administración de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social y remitir mensualmente a ella la información que dicha entidad les requiera.
7. Reserva de Eventualidades.
Artículo 19 de la ley Nº 16.744 y artículo 38 del DS Nº 101, de 1968.
Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2015, excluida la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2016 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1º de marzo de 2016 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2015.
Para los efectos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores.
Por su parte, los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud considerarán como ingresos para este efecto, los aportes que deba entregarles el Instituto de Seguridad Laboral, a través de la Subsecretaría de Salud Pública.
Durante los meses de enero y febrero de 2016 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2015.
Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2016 para el pago de los beneficios que establece la ley Nº 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
8. Gastos en Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Instituto de Seguridad Laboral 7.954.827
Asociación Chilena de Seguridad 58.554.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 47.716.150
Instituto de Seguridad del Trabajo 12.208.556
De los montos anteriores el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2016, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Instituto de Seguridad Laboral 56.000
Asociación Chilena de Seguridad 388.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 334.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 86.200
Los gastos que se financien con cargo a las sumas indicadas en este número deberán ceñirse a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
9. Distribución de excedentes del seguro de la ley Nº 16.744.
Inciso tercero del artículo 21 de la ley Nº 16.744 y artículo 42 del DS Nº 101, de 1968.
Determinase en 0% el excedente presupuestario del ejercicio correspondiente al año 2016, del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales administrado por el Instituto de Seguridad Laboral.
10. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública.
Los aportes a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en los números recién indicados, entre los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social.
Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley Nº 16.744, en concordancia con los artículos 13 y 16 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 6º de la ley Nº 19.650, los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.744 y en este decreto, de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social.
Además, la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, con copia a la Subsecretaría de Salud Pública, la información estadística y financiera que dicha entidad les requiera. Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deberán remitir copia de dicha información a la Subsecretaría de Salud Pública. De no cumplir con lo anterior, la Superintendencia indicada instruirá al Instituto de Seguridad Laboral para que, al mes siguiente, no entregue a la Subsecretaría de Salud Pública los aportes correspondientes al o a los servicios que incumplen, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marta de la Fuente Olguín, Subsecretaria de Previsión Social (S).