DEFINE HORA CARGADA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL

     
    Santiago, 26 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 628 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La  Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República;
    d) El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
    e) El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
    f) Las resoluciones exentas Nº 354, de 1988, Nº 1.117, de 1995 y Nº 81, de 2001, todas de la Subsecretaría.
    g) La resolución exenta Nº 1.490, de 2006, de la Subsecretaría y sus modificaciones, que fijó la Norma de Calidad para el Servicio Público de Telefonía Móvil.
    h) Las resoluciones Nº 1.634 de 2006, Nº 1.524 de 2007, Nº 1.555 de 2008, Nº 6.912 de 2009, Nº 124 y Nº 7.312 de 2011, Nº 199 de 2013, Nº 5.030 de 2013, y Nº 4.760 de 2014, todas de la Subsecretaría.
     
    Considerando:
     
    a) El crecimiento sostenido del mercado de la telefonía móvil en el país, que ha ubicado a este servicio como el de mayor penetración entre los servicios públicos de telecomunicaciones;
    b) La necesidad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y por la protección de los derechos de los usuarios;
    c) La necesidad de contar con una Norma de Calidad en la prestación del servicio de telefonía móvil, que sea transparente y no discriminatoria y que contribuya al permanente desarrollo e inversión de la industria móvil, sobre la base de parámetros técnicos de calidad.
    d) Que el concepto de Hora Cargada constituye uno de los elementos definitorios para la determinación de los correspondientes indicadores de calidad del servicio telefónico móvil, y cuya definición corresponde efectuarla anualmente a la Subsecretaría;
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Para los efectos de lo previsto en el artículo 7º de la resolución citada en la letra g) de los Vistos, defínanse las Horas Cargadas para el año 2016 como aquellos períodos de 60 minutos comprendidos entre las 12:00 hrs. y las 12:59 hrs. de todos los días de la semana.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Enoc Araya Castillo, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.