Modifica la ley de Tránsito, principalmente con el objeto de aumentar las sanciones y de establecer nuevas condiciones en el uso de sistemas de retención infantil, como el aumento de 4 a 8 años de edad su uso obligatorio; o la extensión de la prohibición de trasladar en asientos delanteros a menores de 8 años a los menores de 12, entre otras.
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:
     
    1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:
     
    a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce".
    b) En el inciso cuarto:
     
    i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores".
    ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil".
    iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso".
    iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.".
     
    2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:
     
    "3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.".
     
    3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:
     
    "31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".