1º Modifícase el numeral 2º de la resolución (A) Nº 17, de 2015, que aprobó el texto del Reglamento del "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado", en los siguientes términos:
    A. Reemplázase en el párrafo sexto, del apartado III, denominado "Beneficiarios o Beneficiarias Elegibles", la conjunción "y", que se encuentra entre la frase "implementación del presente Programa" y la frase "en el sitio web", por la conjunción "o".
    B. Modifícase el apartado IV, denominado "Requisitos para la calificación de operaciones elegibles", en los siguientes términos:
    1) Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. La operación de crédito de dinero reprogramada en virtud del presente Programa, debe haber sido cursada entre los años 1997 y 2011 y haber sido destinada a financiar estudios de pregrado en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, se encuentren al día o no en el pago del crédito al momento de ser reprogramadas.
    Para la verificación de lo anterior, las operaciones deberán encontrarse sin observaciones en el stock de operaciones en el denominado "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "SBIF", correspondiente a la fecha de recepción por parte de CORFO, de la solicitud de Subsidio Contingente de los Intermediarios Financieros. En caso de que el intermediario no tenga la obligación de entregar dicha información a la SBIF, será el Gerente General de la institución financiera quien, mediante una declaración jurada, acreditará el cumplimiento de este requisito a la Corporación.
    Excepcionalmente, en los casos que se trate de:
     
    i. Operaciones de crédito de dinero cursadas entre los años 1997 y 2011; que en su otorgamiento hayan contado con Cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", aprobado originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.867, de 1996, y todas sus modificaciones y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", autorizada por Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.866, de 1996, y Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº 7.696, de 1997, y todas sus modificaciones; que posteriormente fueron reprogramadas, podrán ser calificadas como elegibles en los siguientes casos:
    a) Que producto de la reprogramación, actualmente figuren en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", como Créditos de Pregrado CORFO y con fecha distinta a la del curse original. En este caso, el Intermediario Financiero deberá presentar a la Corporación los antecedentes que den cuenta de la reprogramación realizada y que la misma fue informada a CORFO oportunamente, conforme a lo establecido en Reglamento del "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", y/o sean un crédito refinanciado, con excepción de la tasa de interés, de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", con el fin de evaluar los antecedentes presentados, las que en el caso de tener la calidad de elegibles, serán consideradas "Crédito CORFO", o
    b) Que producto de una reprogramación, actualmente figuren en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", como créditos de pregrado cursados con recursos propios de los Intermediarios Financieros, con fecha distinta a la del curse original, debiendo estos últimos presentar a la Corporación los antecedentes que den cuenta del curse original y la reprogramación realizada. En caso de tener la calidad de elegible, serán considerados créditos de pregrado cursados con recursos propios de los intermediarios financieros, o;
    c) Que hayan sido enviadas a CORFO por los intermediarios financieros y que fueron acogidas al "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", creado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.747 y Nº 2.756, ambos de 2012, ejecutados por la resolución (A) Nº 1, de 2013, de CORFO, que además aprobó su Reglamento, el cual fue modificado por las resoluciones (A) Nº 46 y (A) Nº 63, ambas del año 2013, y de CORFO, las que en caso de tener la calidad de elegibles, serán considerados "Créditos CORFO".
     
    ii. Aquellas operaciones de crédito de dinero cursadas entre los años 1997 y 2011, que en su origen hayan sido créditos CORFO o créditos cursados con recursos propios de los intermediarios financieros, podrán ser calificadas como elegibles, si se verificare alguna de las siguientes situaciones:
    a) Que producto de una reprogramación, figuren actualmente en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", ya sea como créditos CORFO o como créditos de pregrado cursados con recursos propios de los Intermediarios Financieros, con fecha distinta a la del curse original y con un número de operación distinto al original, debiendo el Intermediario Financiero presentar a la Corporación los antecedentes que den cuenta del curse original y la reprogramación realizada, los antecedentes que justifiquen la asignación de un nuevo número de operación y acompañar el último "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", en que se haya informado la operación original. En este caso, y una vez que sean calificadas como operaciones elegibles, serán considerados créditos CORFO o de pregrado cursados con recursos propios de los intermediarios financieros, según hayan sido informados como tales en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores" en que se informa la operación nueva.
    b) Que producto de una reprogramación, figuren actualmente en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", ya sea como créditos CORFO o como créditos de pregrado cursados con recursos propios de los Intermediarios, con fecha distinta a la del curse original y hayan sido reprogramadas con una hoja de prolongación de pagaré, donde el Intermediario deberá presentar el último "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", en que se haya informado la operación original. En este caso, y una vez que sean calificadas como operaciones elegibles, serán considerados créditos CORFO o de pregrado cursados con recursos propios de los intermediarios financieros, según hayan sido informados como tales en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores" en que se informa la operación reprogramada.
    c) Que dejaron de ser informadas en el correspondiente "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", por parte de los intermediarios, según lo ordena el capítulo 18-5, "Información sobre Deudores de las Instituciones Financieras", de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF y su anexo. En este caso, se deberá presentar a la Corporación el último "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores" en que fueron informados y los antecedentes pertinentes para la evaluación de su declaración de elegibilidad, las que en el caso de tener la calidad de elegibles, se considerarán como créditos de pregrado o como cursados con recursos propios de los intermediarios financieros, de acuerdo a como hayan sido señalados en el último "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores" en que fueron informados.
    iii. Los créditos de pregrado otorgados con recursos propios de los Intermediarios Financieros, cursados en origen entre los años 1997 a 2011 mediante la modalidad de línea de crédito, y que se encuentren informados en el "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores" con fecha de curse posterior al año 2011, producto del último giro realizado con cargo a la línea. Los Intermediarios deberán presentar a la Corporación la documentación que acredite el otorgamiento del crédito en su origen. En este caso, en el caso de tener la calidad de elegibles, serán considerados créditos de pregrado cursados con recursos propios de los intermediarios financieros".
     
    2) Reemplázase, en el numeral 2, el párrafo individualizado con la primera viñeta, por el siguiente:
    "- La operación reprogramada deberá considerar un período de gracia para el pago de capital e interés de 6 cuotas desde la fecha de reprogramación, a tasa de interés máxima de UF + 2% anual. Excepcionalmente, el deudor podrá renunciar al período de gracia antes mencionado, comenzando el pago del crédito reprogramado desde la cuota correspondiente, señalada en el nuevo calendario de pago al momento de la reprogramación.".
    2º En lo no modificado, se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) Nº 17, de 2015, de CORFO, que aprobó el texto del Reglamento del "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado".