Artículo 4º. Las prestaciones garantizadas por la ley que hayan sido otorgadas por un prestador distinto a la Red de Prestadores de la ley y siempre que se cumpla con las circunstancias señaladas en el artículo 3º de la ley, serán reembolsadas por el Fonasa, con cargo al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, según lo establecido en dicha ley y en el presente reglamento.

    Tratándose de la confirmación diagnóstica o de los diagnósticos de alto costo, su otorgamiento se suspenderá hasta la estabilización o el alta médica, salvo que a requerimiento fundado del médico tratante o médico del servicio de urgencia, se disponga su otorgamiento inmediato.